Resolución N° 160/024 - Desestimar recursos de revocación presentados por AEROMARINE S.A y franquear el de anulación ante el Poder Ejecutivo

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000015

Resolución: N° 160/2024

Acta: N° 19/2024

Montevideo, 27 de mayo de 2024

Visto:  los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por AEROMARINE S.A., con número de RUT: 210652540015, contra la Resolución N° 315/021 de 29 de diciembre de 2021 de esta Unidad Reguladora.

Resultando: I. Que por dicho acto administrativo se dispuso adjudicar a CONATEL S.A. la Licitación Abreviada Nº 159/2021, dispuesto por la Resolución de URSEC Nº 214/2021 de 26 de noviembre de 2021, cuyo objeto es el suministro de un analizador de espectro portátil que funcione con las antenas que posee la Unidad o, en su defecto, que suministre las antenas necesarias así como posibles accesorios. II. Que en cuanto a los aspectos formales, la resolución recurrida le fue notificada a la recurrente, con fecha 30 de diciembre de 2021, habiendo interpuesto los recursos el día 20 de enero de 2022; Por lo que considerando la interrupción del plazo para recurrir, en la feria judicial mayor fue interpuesto en tiempo. III. Que con fecha 28 de julio de 2022, se realiza informe jurídico donde se indica que corresponde tener por no interpuestos los recursos administrativos, por incumplimiento de la acreditación de la representación de la empresa recurrente por parte del recurrente, sin perjuicio de no existir elementos de juicio que habiliten a hacer lugar a los argumentos expuesto como fundamento de los recursos administrativos. IV. Que el 29 de setiembre de 2022, se confiere vista del informe que antecede, mediante correo electrónico a AEROMARINE S.A. y a CONATEL S.A. V. Que con fecha 05 de octubre de 2022, se evacúa vista por parte de AEROMARINE S.A, indicándose que: en cuanto a la acreditación de la representación del recurrente, señalan que tiene poder de la empresa desde el año 2007, el cual fue presentado junto con el escrito de interposición de los recursos el 20 de enero de 2022 (sello de URSEC); y el mismo no tiene por qué estar registrado en el Rupe, en este sentido lo adjuntan de fojas 41 a 45. VI. Que asimismo, respecto a los antecedentes comerciales del producto referido, indican que la empresa CONATEL S.A, no cumplió con el pliego licitatorio, que es evidente que en vez de recibir 10 puntos la empresa debió recibir 0 en este rubro, esto en relación a que en informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) de 21 de julio de 2022, dicen, se limita a expresar que la carta de ANRITSU COMPANY de fs. 651 es una valida referencia. VII. Que a la fecha no se ha recibido evacuación por parte de la empresa CONATEL S.A.

Considerando: I. Que los Recursos se deben tener por interpuestos, en base a las consideración alegadas por la compareciente. Esto es, en relación a la representación, se observa que el poder para pleitos, efectivamente fue presentado en tiempo y forma, por lo tanto se cumplió con la normativa vigente sobre este asunto, artículos 24 y 154 del Decreto 500/991. II. Que no obstante, asimismo y en cuanto al fondo del asunto, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueando al poder Ejecutivo el de Anulación, esto por cuanto y de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) del 21 de julio de 2022, a fojas 14, las referencias presentadas por CONATEL S.A. son válidas sin perjuicio que las mismas estén dirigidas a la empresa ANRITSU COMPANY. Por tanto el puntaje por concepto de “Antecedentes de la empresa con Terceros” (artículo 12, literal d del Pliego) fue correctamente adjudicado. III. Que por lo tanto, no existen elementos de juicio que habiliten a hacer lugar a los argumentos expuestos como fundamento de los recursos administrativos.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2002.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Tener por interpuesto los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, presentados por AEROMARINE S.A. contra la Resolución N° 315/021 de fecha de URSEC, desestimando el de revocación y franqueando el de anulación ante el Superior Jerárquico.

2. Notifíquese personalmente.

3. Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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