Resolución N° 16/023 - Extender a partir del 1 de diciembre de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 8 WEST B”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0001156
Resolución: N° 016/2023
Acta: N° 02/2023
Montevideo, 9 de febrero de 2023.
Visto: la solicitud cursada por SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V para que se extienda la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST A”, “EUTELSAT 117 WEST B”, “EUTELSAT 65 WEST A” y “EUTELSAT 8 WEST B”.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 216/021 de 2 de diciembre de 2021, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 8 WEST B”, estableciendo que el mismo caducaba el 30 de noviembre de 2022. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 030/022 de 14 de marzo de 2022, en redacción modificativa dada por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 081/022 de xxx, se extendieron los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST B”, estableciendo que caducaba el 31 de diciembre de 2022, “EUTELSAT 65 WEST A”, estableciendo que caduca el 31 de marzo de 2023 y “EUTELSAT 117 WEST A”, estableciendo que caduca el 30 de abril de 2023.
Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de diciembre de 2022 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 8 WEST B” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 8 WEST B” | 8º | 3,40 – 4,20 10,95 – 11,20 11,45 – 11,70 | 5,725 – 6,725 13,75 – 14,00 14,00 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2023.
2°. Extender a partir del 1 de enero de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 117 WEST B” | 117º | 10,95 – 11,20 11,45 – 11,70 | 13,75 – 14,00 14,50 – 14,75 |
El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2023.
3°. Extender a partir del 1 de abril de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 65 WEST A” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 65 WEST A” | 65º | 4,50 – 4,80 | 6,725 – 7,025 |
El referido permiso caduca el 31 de marzo de 2024.
4°. Extender a partir del 1 de mayo de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 117 WEST A” | 116,8º | 5,925 – 6,425 14,00 – 14,50 | 3,70 – 4,20 11,70 – 12,00 |
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2024.
5°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
6°. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 117 WEST A” como primero de su Red, “EUTELSAT 117 WEST B”, “EUTELSAT 65 WEST A” y “EUTELSAT 8 WEST B” como adicionales de su Red, el monto total de U$S 11.000 (dólares americanos once mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
7°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
8°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General