Resolución N° 16/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000259
Resolución: N° 16/2024
Acta: N° 2/2024
Montevideo, 1° de febrero de 2024
Visto: la solicitud presentada por EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. para que se le extiendan los permisos anuales de los satélites geoestacionarios ARSAT-1” y “ARSAT-2” pertenecientes a su red, correspondientes a los períodos noviembre 2022-octubre 2023 y noviembre 2023-octubre 2024.
Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 256/018 de 13 de diciembre de 2018, se le otorgó a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., la licencia de telecomunicaciones clase “C”, autorizándosele en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 035/022 de 25 de marzo de 2022, se le extendió a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., el permiso anual los satélites geoestacionarios “ARSAT 1” y “ARSAT 2” destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2022.
Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender los permisos anuales a los satélites geoestacionarios integrantes de la red de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. por los períodos noviembre 2022-octubre 2023 y noviembre 2023-octubre 2024 destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detallan a continuación:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“ARSAT-1” | 71,8 | 11,45 – 12,20 | 13,75 – 14,50 |
“ARSAT-2” | 81 | 3,70 – 4,20 11,45 – 12,20 | 5,925 – 6,425 13,75 – 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 30 de noviembre de 2024.
2°. Reiterar que en el territorio nacional EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “ARSAT-1” como primero de su Red y “ARSAT-2” como adicional de su Red, el monto total de U$S 14.000 (dólares americanos catorce mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General