Resolución N° 161/024 - Sanción de apercibimiento a CXC-281 Radio Pueblo

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000174

Resolución: N° 161/2022

Acta: N° 19/2024 Montevideo 27 de mayo de 2024

Visto: El incumplimiento por parte de CXC-281 RADIO PUEBLO de la ciudad de Durazno, Departamento de Durazno, de la cadena nacional de radio y televisión del día 22 de marzo de 2022, a las 20:00hrs, de carácter obligatorio.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2022 se dispuso, a todos los medios de comunicación audiovisual del país, que el martes 22 de marzo de 2022 a las 20hrs y por una duración aproximada de 07 minutos, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Nº 94 de la Ley 19.307 de 29/12/14, la Comisión Nacional por el SI hará uso de la Transmisión Simultánea de Radio y Televisión con motivo del “Referéndum, contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración”; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor.

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, establece: “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la misma ley establece en su literal K del artículo 179, que el incumpliendo de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales será una infracción grave; III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; V. Que se otorgó vista a la emisora, del informe de Contralor, el 20 de julio de 2022; VI. Que con fecha 01 de agosto de 2022, se recibió evacuación de vista por parte de la empresa, expresando que el 22 de marzo de 2022, a las 20.00, dicha cadena fue emitida y además nos hacen saber que el correo de la radio es emisorapueblo104@hotmail.com. VII. Que se vuelve a otorga vista el 10 de abril de 2023 de informe jurídico, donde se sugiere la aplicación de una multa de 5 UR por el incumplimiento constatado, además de intimar a la emisora a efectos de que complete el trámite de constitución de domicilio electrónico, en aplicación del Decreto 30/017 con fecha 06 de febrero de 2017. VIII. Que a la fecha no se ha recibido evacuación de vista por parte de la interesada, ni se constata la realización del Trámite en Línea para la constitución del domicilio electrónico correspondiente.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a la emisora “CXC-281 RADIO PUEBLO” de la ciudad de Durazno, Departamento de Durazno, una sanción de apercibimiento, por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 22 de marzo de 2022, a las 20:00hrs, de carácter obligatorio.

. Intimar a la emisora a que complete el trámite de constitución de domicilio electrónico, en aplicación del Decreto 30/017 con fecha 06 de febrero de 2017.

3°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

4°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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