Resolución N° 161/025 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Famifrut S.A

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001285
Resolución: N° 161/2025
Acta: N° 13/2025
Montevideo, 4 de junio de 2025
Visto:
las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa FAMIFRUT S.A, número de RUT: 214686280019, domiciliada en Ruta 80 s/n, Tala, departamento de Canelones, correspondientes a montos impagos referentes a utilización de frecuencias.
Resultando:
1 Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 515/07 de 15 de noviembre de 2007, se autorizó a FAMIFRUT S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, con la conformación y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento;
2 Que el Departamento de Administración del Espectro informa que por el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la autorización antes citada y la necesidad de simplificar la labor en el marco de los eventuales futuros procedimientos inspectivos, es pertinente y oportuno recabar de FAMIFRUT S.A. información en cuanto a la operativa del sistema. Asimismo se indica que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Administración y Finanzas, la empresa mantiene adeudos con esta Unidad Reguladora por impagos de facturas por utilización de frecuencias, (artículo 35 del Decreto Nro. 114/003 establece que el Incumplimiento en el pago a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de las obligaciones emergentes de las autorizaciones, como el caso que nos ocupa, es causal de revocación);
3 Que otorgada la vista correspondiente mediante correo electrónico, no se obtuvo respuesta al respecto;
4 Que con fecha 09 de enero de 2025, se dictó Resolución de URSEC N°002/GIT/DAE/025, donde se resolvió revocar a partir del 30 de setiembre de 2024 la autorización otorgada al deudor, para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, con su correspondiente asignación de canal radioeléctrico, la misma se notificó por correo electrónico, sin evacuación;
5 Que con fecha 28 de enero de 2025 se dictó Resolución N° 05/GAF/2025 donde se resolvió intimar a FAMIFRUT S.A por un monto de $ 30.306 (pesos uruguayos treinta mil trescientos seis 00/100) incluidas multas y recargos consideradas al mes de diciembre/2024, los que se ajustaran al momento de su cancelación, por concepto de utilización de frecuencias desde agosto/2020 hasta setiembre de 2024;
6 Que se notificó dicha resolución por medio de correo certificado con aviso de retorno al domicilio del deudor, el cual volvió con la descripción dirección deficiente, no presentándose a realizar evacuación;
7 Que se realizó publicación de la Resolución 05/GAF/2025 de fecha 28/1/2025, en la edición N° 31.634 del Diario Oficial del 20 de marzo de 2025, Art.94 del Decreto N°500/91.
8 Que asimismo desde Recuperación de Deudas indican que luego de intimar al pago mediante Resolución de intimación y no habiendo regularizado, se procedió a inscribir deuda en el clearing de informes, adjuntándose comprobante, al igual que certificados de DGI y BPS suspendido y no vigente respectivamente.
Considerando:
1 Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda.
2 Que nos encontramos frente a un caso donde la suma adeudada está por debajo del monto indicado en el procedimiento de GESTIONES DE RECUPERACION DE DEUDAS DE MONTOS IMPAGOS POR TODO CONCEPTO – ETAPA JUDICIAL (JUD 001), donde se establece que no se dará inicio a acciones legales, a toda deuda inferior a 6.000 U.I. (seis mil Unidades Indexadas).
3 Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, como así lo establece el art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento:
a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991, Decreto 114/2013 de 11 de abril de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de FAMIFRUT S.A. número de Rut: 214686280019, por la utilización referida del sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.
2 Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General
