Resolución N° 162/021 - Clausura definitiva de la emisora denominada “Crazy FM”

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-0000382

Resolución: N° 162/2021

Acta: N° 045/021

VISTO: Las presentes actuaciones referentes a la situación de la emisora Crazy FM, que operaba en la frecuencia 98.3 MHz, ubicada en la calle Norteamérica 2012, Tira 1 Casa 6 del departamento de Montevideo, la cual fue clausurada por el Departamento de Contralor, por no contar con la debida autorización del Poder Ejecutivo.

RESULTANDO: I. Que efectuado el control radioeléctrico en la banda de radiodifusión en FM, se detecta la operativa de una emisora en la frecuencia 98.3 MHz. denominada “Crazy FM”, la cual compulsado los datos se determina que dicha emisora no se encuentra autorizada por el Poder Ejecutivo; la que fue clausurada por el Departamento de Contralor conforme al informe de fecha 16 de mayo de 2019; no haciéndose entrega del transmisor incautado en forma provisoria, estando a cargo de la estación en esa instancia la Sra. Adriana Recale; II. Que según los antecedentes relacionados en el informe de fecha 21 de mayo de 2019, las actuaciones se realizaron conforme a lo dispuesto en la Resolución de URSEC N° 194 de 15 de noviembre de 2015; III. Que cabe consignar que anteriormente la emisora ya había sido clausura, estando a cargo de la misma el Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo. No obstante, habiendo sido notificado no solo no compareció sino que tampoco entregó el trasmisor siendo clausurada la emisora; IV. Que en la instancia y considerando los criterios adoptados en situaciones análogas en cuanto a la cuantía de la multa sugerida, se entienden la sanción pecuniaria deberá ser abatida en el monto oportunamente sugerido.

CONSIDERANDO: I. Que estamos ante un caso pasible de alguna de las sanciones prevista por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los radiodifusores, configurado en el marco jurídico específico de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 17.206 de 21 de febrero de 2001 con sus modificativas y concordantes; II. Que en la instancia y considerando los criterios adoptados en situaciones análogas en cuanto a la cuantía de la multa sugerida, se entienden que la sanción pecuniaria deberá ser abatida en el monto oportunamente sugerido; III. Que se otorgó la vista reglamentaria de precepto, la cual no fue evacuada por el interesado; IV. Que a efectos de graduar la sanción corresponde valorar la entidad de la falta y los antecedentes del infractor, por lo que se entiende corresponde la aplicación de una sanción de 10 UR (diez Unidades Reajustables).

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N°18.232 de 22 de diciembre de 2007 y su Decreto Reglamentario 417/010 de 30 de diciembre de 2010; Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; Decretos N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Dispónese la clausura definitiva de la emisora denominada “Crazy FM”, la que opera en la frecuencia 98.3 MHz ubicada en la calle Norteamérica 2012, Tira 1, Casa 6 de la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, la cual no se encuentra autorizada por el Poder Ejecutivo.

. Decomísase en forma definitiva el trasmisor incautado otorgando al Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo un plazo de diez días hábiles para la entrega del mismo a esta Unidad Reguladora, encomendado al Departamento de Contralor, sugerir el destino del mismo una vez de recibo el equipamiento.

. Imponer al Sr. Sergio Fernando Pilatos Toledo una sanción de 10 UR (diez Unidades Reajustables) como responsable de las emisiones sin autorización efectuadas en la frecuencia 98.3 MHz. de la ciudad de Montevideo.

4°. Notifíquese de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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