Resolución N° 162/025 - Acoger el recurso de Revocación interpuesto por Sociedad Televisora Larrañaga S.A contra la Resolución 553/024

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001570
Resolución: N° 162/2025
Acta: N° 13/2025
Montevideo, 4 de junio de 2025
Visto:
los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A contra la Resolución 553/024 – Acta 39/24, de fecha 11 de octubre de 2024;
Resultando:
1 que por Resolución de URSEC N° 553/024 de fecha 11 de octubre de 2024 dictada en Expediente 2020-2-9-0000161 se resolvió imponer a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A una sanción de observación por incumplimiento al deber de colaboración con la Administración;
2 que la Resolución de URSEC N° 553/024 de 11 de octubre de 2024 fue notificada a la recurrente con fecha 15 de octubre de 2024 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 25 de octubre de 2024;
3 que la recurrente fundamenta su pretensión alegando que, a la par de que la infracción supuestamente cometida esta largamente prescrita, afecta el derecho subjetivo de su representada, reservándose el derecho de presentar la fundamentación conforme lo habilita el artículo 155 del Decreto 500/991, lo que no ha verificado aun;
Considerando:
1 que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva;
2 que la sanción de observación fue dispuesta en base a la omisión de SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A de agregar la información solicitada por esta Unidad Reguladora, a saber, la facturación del mes de junio de 2017, discriminando publicidad vendida para la tarde y para la noche, a fin de ponderar el argumento del menor beneficio alegado por la empresa;
3 que habiéndose analizado los fundamentos esgrimidos por la recurrente le asiste razón en cuanto a que se ha configurado el plazo de prescripción que establecía la ley vigente al momento de la infracción y durante el procedimiento, esto es artículo 186 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el articulo 87 del Decreto reglamentario 160/019;
4 que asimismo, la nueva Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, también prevé la prescripción de las infracciones, estableciendo en el artículo 79 que las muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses desde que se cometieron;
5 que en el caso, dado que la primera vista fue otorgada el 30 de abril de 2019 y la segunda el 3 de noviembre de 2023, se configura la prescripción invocada por el operador, por lo que corresponde acoger el Recurso de Revocación interpuesto por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A;
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, modificativas y concordantes;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Acoger el recurso de Revocación interpuesto por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A contra la Resolución 553/024 de fecha 11 de octubre de 2024.
2 Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.
3 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General
