Resolución N° 163/022 - Clausura definitiva de la emisora “Radio UNO FM”, frecuencia 93.3 MHz, de la ciudad de Melo
Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones
Expediente: N° 2019-2-9-0000498
Resolución: N° 163/2022
Acta: N° 32/022
Montevideo, 15 de setiembre de 2022
Visto: la inspección llevada a cabo por el Departamento de Contralor en instalaciones de la emisora “Radio UNO FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 93.3 MHz de la ciudad de Melo, departamento de Cerro largo, procediéndose a la clausura e incautación provisoria del equipamiento, encontrándose al frente de la misma el Sr. Adrián Noble.
Resultando: I. Que se concurrió a la ciudad de Melo, departamento de Cerro largo, donde del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 93.3 MHz; II. Que habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procede a la inspección de sus instalaciones en junio de 2019, de acuerdo a Io establecido en la Resolución N° 194/015 de 15 de noviembre de 2015, de esta Unidad Reguladora; III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que el Sr. Adrián Noble (C.I. N° 3.413.230- 8), era quien se encontraba al frente de dicha emisora, que no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor artesanal de 30 W de potencia, entregando 30W a la línea de transmisión tipo RG8 y 16 metros de longitud unida a una antena dipolo con polarización vertical firme a un caño de 6 metros de longitud; IV. Que se otorgó la vista reglamentaria de precepto, la que no fue evacuada; V. Que el Departamento de Contralor informa que el equipamiento incautado oportunamente se trata de un transmisor de construcción artesanal que, al no estar homologado, no es posible sea utilizado; motivo por el que se sugiere su destrucción.
Considerando: I. Que según Io dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N° 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 en la redacción dada por la Ley N° 19.889; III. Que según lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califican como “...muy graves...” las irregularidades detectadas en relación a la emisora “Radio UNO FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 93.3 MHz en el departamento de Cerro Largo, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa; IV. Que según lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 19.307 en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 19.834 , las competencias otorgadas por la Ley N° 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículos 73 (en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020) y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por el Departamento de Contralor y de Asuntos Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “Radio UNO FM”, frecuencia 93.3 MHz, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo y cuyo responsable es el Sr. Adrián Noble.
2º. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia, encomendando al Depto. de Contralor su destrucción.
3º. Imponer al Sr. Adrián Noble (C.I: 3.413.230-8) una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
4º. Notificar personalmente la presente Resolución.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Oficina de Notificaciones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General