Resolución N° 163/024 - Cancelar la licencia número OPE087 otorgada a Compañia Panameña de Aviación S.A

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000712

Resolución: N° 163/2024

Acta: N° 19/2024

Montevideo, 27 de mayo de 2024

Visto: La Resolución de URSEC Nº 018/015 de 5 de febrero de 2015, por la que se otorgó la licencia número OPE087 que autorizó a la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (RUT 215328370011) nombre de fantasía COPA a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional e internacional, la que fue habilitada con fecha 2 de marzo de 2015.

Resultando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y los artículos 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018, el certificado de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGSP) tendrá validez de un año. Su renovación se realizará a solicitud de parte interesada. II. Que habiéndose vencido el certificado de la licencia postal con fecha 7 de marzo de 2021, la empresa no se presentó a solicitar la renovación, quedando inhabilitado de oficio a la prestación de servicios postales. III. Que se inspeccionó por parte de URSEC a la empresa, constatando que no prestaba actividad postal. IV. Que de acuerdo a establecido en los arts. 8 y 16 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018, la renovación del certificado de la licencia postal inhabilita la prestación de los servicios y es causal de cancelación de la referida licencia. V. Que la empresa se presentó manifestando la voluntad de que se cancele la licencia OPE087 por no revestir interés en su mantenimiento. VI. Que según lo informado por nuestros servicios la empresa se encuentra al día con el cumplimiento de sus obligaciones ante URSEC.

Considerando:Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores, no existen inconvenientes para proceder a la cancelación de la licencia postal con fecha 7 de marzo de 2021, fecha vencimiento del certificado de licencia postal.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 071/018 de fecha 4 de mayo de 2018 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Cancelar la licencia número OPE087 otorgada a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. con nombre de fantasía COPA (RUT 215328370011), con fecha 7 de marzo de 2021, la que fuera autorizada a prestar servicios postales en el ámbito nacional e internacional, por no haber procedido a la renovación de la licencia postal, ni abonado el costo anual correspondiente establecido en art. 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en art. 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018.

2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales Unidad Registro de Prestadores—; Atención y Gestiones para su notificación; Facturación; Inspecciones Postales. Cumplido, vuelva a Gerencia de Servicios Postales para su archivo.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas