Resolución N° 164/022 - Declarar incobrable NAFENIR S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000072
Resolución: N°164/2022
Acta: N° 32/022
Montevideo, 15 de setiembre de 2022
Visto: los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa NAFENIR S.A. RUT 215281440019.
Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N°231/GGF/DAE/13, de 06 de setiembre de 2013, se autorizó a NAFENIR S.A la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, confirmándose la asignación de la frecuencia radioeléctrica compartida 462.475 MHz; II. Que con fecha 04 de febrero de 2021 se dictó Resolución N° 01/GAF/2021, donde se resolvió intimar a NAFENIR S.A., para que en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la suma de $ 136.786,00 (pesos uruguayos ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y seis con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de Diciembre 2020, los que se ajustarán al momento de su cancelación; III. Que el 03 de mayo de 2021 se otorgó la notificación correspondiente, por medio de correo electrónico, pero no se recibió evacuación del mismo, luego se procedió a notificar mediante correo postal certificado, con constancias de nota de envío, recibiéndose el 30 de julio con plazo vencido sin poder lograr una comunicación exitosa; IV. Que desde Recuperación de Deudas se adjunta Estado de Cuenta del deudor, además de los certificados de DGI y BPS los cuales se encuentran vencidos; V. Que con fecha 15 de junio de 2022, se dicta Resolución N° 124/GIT/DAE/021, donde se resuelve revocar la autorización otorgada a NAFENIR S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, así como revocar a partir del 31 de mayo de 2022 la asignación a de la frecuencia radioeléctrica 462.475 MHz; VI. Que el 26 de julio de 2022 por medio de correo electrónico se notificó la Resolución anterior; VII. Que por Resolución N° 013 /GAF/2022, de 29 de julio de 2022, se resuelve dejar sin efecto la Resolución 01/GAF/2021, e intimar a la empresa NAFENIR S.A, para que en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, procedan al pago de la suma de $ 191.567,00 (pesos uruguayos ciento noventa y un mil quinientos sesenta y siete con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de Mayo 2022, los que se ajustaran al momento de su cancelación; la misma corresponde a montos impagos de Utilización de Frecuencia, más las multas y recargos correspondientes al período de Setiembre/15 a Mayo/22; VIII. Que la Resolución de referencia ha sido publicada en el Diario Oficial N°30987 de 5 de agosto de 2022.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso; II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.
Atento: a lo expuesto precedentemente, Decreto – Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º.-Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de NAFENIR S.A., RUT: 215281440019.
2º.-Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General