Resolución N° 164/024 - Revocar la licencia postal número OPE119 otorgada a ZONA CALL SRL

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000551

Resolución: N° 164/2024

Acta: N° 19/2024

Montevideo, 27 de mayo de 2024

Visto: Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC cometidos por la empresa ZONA CALL SRL (RUT 217037150011).

Resultando:I. Que por Resolución N° 196/2018 de 21 de setiembre de 2018, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales en el ámbito internacional en América del Norte y en el ámbito nacional, con inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE119. Dicha licencia se habilitó con fecha 3 de octubre de 2018. II. Que dicha Resolución prevé en su numeral 4, que en caso que el licenciatario no cumpliese con las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación del permiso postal y demás acciones que correspondan. III. Que la empresa presentó las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa del Servicio Postal Universal hasta marzo de 2022. Así mismo, presentó las declaraciones de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de12 de agosto de 2010 (información estadística) también hasta marzo de 2022.IV. La empresa presentó las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa del Servicio Postal Universal siempre en 0 $ V. Que la empresa adeuda el costo de mantenimiento de la licencia postal desde su vencimiento el 3 de octubre de 2020 hasta marzo de 2023 (fecha en que se constató por inspección que no tenían operativa postal) y que no se ha presentado a renovar ni ha manifestado intenciones de hacerlo. Por lo cual, adeuda el costo de mantenimiento de dos licencias postales (equivalente a 20.000 UI). VI. Que según constancia de notificación personal realizada por parte de la Unidad Inspecciones, con fecha 28 de marzo de 2023, en la dirección de la calle Andes N° 1365, Piso 10, Oficina 1001, en la ciudad de Montevideo, la empresa fue notificada de su situación irregular y se le otorgó un plazo de 10 días para regularizar. Que cumplido el plazo, ZONA CALL SRL no ha regularizado. VII. Que en la inspección realizada el 28 de marzo de 2023 no se constató actividad postal.

Considerando: En mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la licencia postal otorgada a la citada empresa, estableciéndose como fecha de revocación la correspondiente a la fecha de constatación por parte de URSEC de que ZONA CALL SRL no realizaba actividades postales, el 28 de marzo de 2023.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Revocar la licencia postal número OPE119 otorgada a ZONA CALL SRL, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito internacional en América del Norte y en el ámbito nacional.

2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y en el Registro de personas y empresas de URSEC, a Recuperación de Deudas a fin de realizar las acciones administrativas respectivas y a Asuntos Jurídicos para iniciar las acciones judiciales y penales pertinentes. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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