Resolución N° 165/021 - Revocar licencia postal otorgada a INTERPOST S.R.L

Se transcribe texto completo de la Resolución.

TABLA

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2018-2-9-0000277 acord. 2014-2-9-1000729

Resolución: N° 165/2021

Acta: N° 045/021

Montevideo, 02 de setiembre de 2021

VISTO: La Resolución de URSEC Nº 191/13 de fecha 23 de agosto de 2013, por la que se otorgó la licencia número OPE038 que autorizó a la empresa INTERPOST S.R.L. nombre de fantasía INTERPOST CORREO PRIVADO URUGUAY (RUT 216613220012) a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional, la que fue habilitada con fecha 9 de setiembre de 2013.

RESULTANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y el artículo 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018, el certificado de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGSP) tendrá validez de un año. Su renovación se realizará a solicitud de parte interesada; II. Que habiéndose vencido el certificado de la licencia postal, la empresa no se presentó a solicitar la renovación; III. Que se notificó en forma personal a la citada empresa confiriéndose vista por el plazo legal, no habiéndose presentado a evacuarla, ni cumplir con lo solicitado; IV. Que la empresa cumplió con sus obligaciones ante esta Unidad hasta el 28 de febrero de 2017, no manteniendo deudas pendientes y que de la información recabada por Unidad Inspecciones la empresa se encuentra cerrada.

CONSIDERANDO: I. Que la no presentación a solicitar la renovación del certificado de licencia postal, habilita a bajar de oficio del Registro General de Prestadores del Servicio Postal a las empresas omisas y es causal de revocación de la licencia otorgada; II. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la revocación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada por Resolución de URSEC N° 191/13 de fecha 23 de agosto de 2013, a INTERPOST S.R.L. con el número OPE038, al 28 de febrero de 2017.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Revocar la licencia postal otorgada a INTERPOST S.R.L. (nombre de fantasía INTERPOST CORREO PRIVADO URUGUAY) para actuar como operador postal Nº OPE038 en el ámbito nacional, al 28 de febrero de 2017, por la causal dispuesta en el artículo 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y el artículo 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018.

2°. Por Secretaría General remítase oficio a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social comunicando que INTERPOST S.R.L. (RUT 216613220012) no presta actividad postal por haberse revocado la licencia de que era titular, por lo que debería darse de baja a dicho giro de actividad.

3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Servicios Postales – Unidad Registro de Prestadores Postales-, Unidad Facturación y Unidad Inspecciones para ser incluido en el plan de inspecciones postales. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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