Resolución N° 165/022 - Sanción a MONTE CARLO TV S.A

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000165

Resolución: N° 165/2022

Acta: N° 33/022

Montevideo, 23 de setiembre de 2022

Visto: los controles realizados en el marco del artículo 139 de la Ley Nº 19.307 respecto los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) de MONTE CARLO TV S.A. (Canal 4), en el segundo semestre de 2020, períodos 17/7/20 a 23/7/20, 24/7/20 a 30/7/20, 11/9/20 a 17/9/20 y 18/9/20 a 31/12/20.

Resultando: I. Que tanto en los presentes obrados como en sus acordonados identificados con los números 2020-2-9-0000704, 2020-2-9-0000741 y 2020-2-9-0001089 emergen planillas de contralor en las que se constatan excesos al tiempo permitido por la normativa vigente para las pautas publicitarias; II. Que específicamente los excesos de los 15 minutos por hora de programación para tandas publicitarias se constataron en los siguientes días y horarios de programación: 0:00:54 el 19/7/20 a las 15 hrs., esto es horario lateral durante programación no en vivo (Expediente N° 2020-2-9- 0000704); 0:00:36 el 28/7/20 a las 20 hrs., esto es horario central programación en vivo (Expediente N° 2020-2-9-0000741); 0:04:04 el 14/9/20 a las 22 hrs., esto es horario central programación no en vivo (Expediente N° 2020-2-9-0001089); 0:03:06 el 8/10/20 a las 14 hrs., esto es horario lateral durante programa en vivo; 0:01:52 el 1/12/20 a las 22 hrs., esto es horario central durante programa no en vivo; 0:00:48 el 9/12/20 a las 20 hrs., esto es horario central durante programa en vivo y 0:00:29 el 19/12/20 a las 13 hrs., esto es horario lateral durante programa en vivo (Expediente N° 2021-71-1-0000165); III. Que se otorgaron las vistas de precepto a Canal 4 en cada uno de los Expedientes referenciados, presentando descargos, los que fueron acogidos parcialmente. Así, analizados los mismos, en Expediente N° 2021-71-1-0000165 se emitió informe concluyendo que no corresponde computar los excesos del día 25/10/20; asistiendo razón al Canal también en el cómputo del exceso del día 14/9/20 donde corresponde descontar 3 – no 4 como fuere invocado - Campañas de Bien Público (Expediente N° 2020-2-9-0001089).

Considerando: I. Que el artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece en su inciso 1° lo siguiente: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que el Decreto N° 260/020 vino a dar nueva redacción al artículo 62 del Decreto N°160/019, el que reglamentando la norma referida supra ordena: “… Asimismo se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora, para los servicios de comunicación audiovisual del resto de los departamentos del país. Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo”; III. Que analizados los descargos, esta Unidad acogiendo parcialmente a los mismos, ha aplicado nuevamente la paramétrica estipulada por el artículo 1 del Decreto N° 260/020 de conformidad a los excesos mencionados supra, lo que ha abatido el quantum de la multa impuesta, manteniéndose en que la firma ha incurrido en infracción al artículo 139 de la Ley N° 19.307.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, artículo 62 del Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, al Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Imponer a MONTE CARLO TV S.A. una sanción de multa equivalente a 133 UR (ciento treinta y tres unidades reajustables) por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307.

Notifíquese e Inscríbase en el Registro de Sanciones.

A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria Genera

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