Resolución N° 166/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por DIRECTV DE URUGUAY LTDA contra la Resolución N° 148/022

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2022-71-1-0000750

acord. 2022-71-1-0000576

Resolución: N° 166/2022

Acta: N° 33/022

Montevideo, 23 de setiembre de 2022

Visto: los recursos administrativos de revocación y anulación interpuestos por DIRECTV DE URUGUAY LTDA contra la Resolución N° 148/022 de 22 de agosto de 2022.

Resultando: Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por Directv de Uruguay Ltda para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en el departamento de Montevideo.

Considerando: I. Que la Resolución impugnada fue notificada el 19 de agosto de 2022 según consta a fs. 61 del Expediente N° 2022-71-1-0000576 en el que fue dictada; II. Que la interposición de los recursos data del 24 de agosto de 2022 (fs.1); por lo que resulta tempestiva; III. Que si bien el recurrente no ha presentado fundamentación de los recursos, según el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, dicha omisión no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; así como a lo establecido por el artículo 145: “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones…”; IV. Que, tal como surge de estos obrados y del Expediente N° 2022-71-1-0000576, Directv de Uruguay Ltda es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “Satelital” en todo el territorio nacional (Resolución del Poder Ejecutivo N° 1202/001 de 28 de agosto de 2001) y es titular de licencia Clase D, para la prestación del servicio de televisión para abonados en la precitada zona geográfica (Resolución URSEC N° 280/003 de 28 de agosto de 2003); V. Que el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por Directv de Uruguay Ltda, radica en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 19.307 el cual dispone: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; VII. Que también forma parte de la motivación del acto recurrido, todas las actuaciones previas al dictado de la misma, las que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000576; VIII. Que el acto administrativo impugnado ha sido dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que, encontrándose exento de ilegitimidad; corresponde mantener el mismo;

Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por DIRECTV DE URUGUAY LTDA contra la Resolución N° 148/022 de 22 de agosto de 2022, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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