Resolución N° 167/021 - Modifica procedimiento de inspección de estaciones y sistemas radioeléctricos

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000161

Resolución: N° 167/2021

Acta: N° 046/021

Montevideo, 09 de setiembre de 2021

VISTO: La necesidad de la revisión parcial del Procedimiento de Inspección de Estaciones y Sistemas Radioeléctricos, de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio.

RESULTANDO: I. Que en su sesión de fecha 15 de marzo de 2021 (Acta Nº 009/021) el Directorio de esta Unidad Reguladora dispuso “Solicitar al Departamento Jurídico conjuntamente con el Departamento de Contralor, un informe respecto a cómo proceder, cómo manejar la documentación a efectos de evitar situaciones como la del expediente, estableciendo un protocolo.”; II. Que la citada disposición refiere a la necesidad de evitar circunstancias como las configuradas en el expediente administrativo 2020-71-1-0001141.

CONSIDERANDO: I. Que por Resolución N°194/015 de 5 de noviembre de 2015, se modificó y adecuó el Procedimiento de Inspección de Estaciones y Sistemas radioeléctricos que había sido establecido por la Resolución 063/012 de 27 de abril de 2012, dejando la misma sin efecto; II. Que la mencionada Resolución N° 194/015 cuenta con dos Anexos, el primero relativo a las Directivas de Actuación y el segundo que refiere a la Planificación y Organización del procedimiento; III. Que el primero contiene un título “Aspectos Generales” en cuyos punto 2.2.7 y 2.2.8. rezan: “2.2.7 Firma de todos los intervinientes. Constará la firma habitual al final del acta, deberán inicializarse al margen todas las hojas del cuerpo del acta y anexos si hubiera; 2.2.8. Espacios en blanco. Se deberán anular los espacios en blanco al final de cada línea. Al finalizar el procedimiento inspectivo, una copia del Acta debidamente firmada por los inspectores actuantes y la persona entrevistada, será entregada a esta última. En caso que ella se negara a firmarla, igualmente se entregará la referida copia con la debida constancia en el Acta”; IV. Que resulta necesario incorporar previsiones que permitan evitar cualquier tipo de situación controversial, relativa a la documentación que debe ser extendida en ocasión de la inspección realizada a cualquier servicio o sistema.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 20021 con las modificaciones introducidas por la ley 18.719, norma modificativas y concordante y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Agregar al Anexo I de la Resolución N° 194/015 de 5 de noviembre de 2015, Punto 2 Aspectos Generales, el siguiente numeral 2.2.9:

“Toda enmienda interlineado o modificación al Acta deberá ser firmada por el entrevistado y los funcionarios actuantes. En caso de ya haberse hecho entrega del acta al entrevistado y surgiere la necesidad posterior de efectuar modificaciones a la misma, deberá labrarse nueva acta dejando sin efecto la anterior, la que también deberá ser firmada por todas las partes. En caso de negativa del entrevistado a su firma, se entregará copia de la misma con la constancia de dicha negativa”

2. Encomendar a Contralor, la integración de la disposición aprobada al texto del Anexo I de la Resolución 194/015 –Procedimiento de Inspección de Estaciones y Sistemas Radioeléctricos

3. Pase a sus efectos a la Secretaría General y Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones-Contralor- y a Comunicación Institucional a fin de la publicación del texto integrado de la Resolución N°194/015 en el sitio web institucional

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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