Resolución N° 167/024 - Sanción a Canelones Cable Visión Color S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000404
Resolución: N° 167/2024
Acta: N° 20/2024
Montevideo, 30 de mayo de 2024.
Visto: La falta administrativa en que ha incurrido la empresa CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A. titular del servicio del TV abonados en la ciudad de Canelones y Pando del Departamento de Canelones.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1640/003 de 11 de noviembre de 2003 se autorizó la transferencia del 100 % de las acciones de la citada sociedad que pertenecían a Gabriel, Eduardo y Daniel Bomio, a favor de su madre Ana María Clavería. II. Que en el año 2016 la empresa CANELONES CABLE VISION COLOR S.A. aporta información a esta Unidad Reguladora, de acuerdo a la cual dicha sociedad estaría conformado por GABRIEL BOMIO con 33,33 acciones, EDUARDO BOMIO con 33,33 acciones y DANIEL BOMIO con 33, 33 acciones. III. Que habiendo solicitado aclaración, comparecen los interesados señalando que luego de la resolución del Poder Ejecutivo que autorizó la transferencia del capital accionario a la Sra. Ana María Clavería, la misma endosó nuevamente en favor de sus hijos, el 100% de las acciones. IV. Que si bien la permisionaria expresó haber comunicado dicha situación a URSEC, dicho extremo no puede verificarse, no habiéndose aportado ninguna constancia al respecto. V. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo de 2023 se deja sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1640/003 de 11 de noviembre de 2003, quedando la sociedad conformada con sus integrantes originales.
Considerando: I. Que se configura en el caso la responsabilidad de la titular del servicio, por su omisión en poner en conocimiento de la situación a URSEC o al Poder Ejecutivo, el hecho de haber posteriormente modificado lo autorizado por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la integración del capital accionario. II. Que dicha conducta, contraría el principio de seguridad jurídica y transparencia, en tanto debe existir plena certeza con relación a la titularidad de los servicios, ya sean titularidades totales o parciales III. Que se confirió a la administrada, la vista reglamentaria de precepto, garantizando el debido proceso. IV. Que la entidad de la sanción se ajusta a los principios aplicables al respecto, considerando los antecedentes de la empresa así como el criterio adoptado al respecto para la graduación de las medidas sancionatorias.
Atento:: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.291 de 17 de febrero de 2001 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a CANELONES CABLE VISIÓN COLOR S.A una multa equivalente a UR 20 (Unidades Reajustables Veinte).
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase por su orden a la Secretaria General y GAF- Facturación. Cumplido archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General