Resolución N° 168/023 -Transferencia a Rentas Generales por concepto de subasta de espectro radioeléctrico

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000773

Resolución: N° 168/2023

Acta: N° 30/2023

Montevideo, 25 de julio de 2023

Visto: los pagos realizados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y por Telefónica Móviles del Uruguay S.A, por concepto de subasta de espectro radioeléctrico.

Resultando: I. Que por Decreto N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación por Procedimiento Competitivo del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,5 GHz para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los segmentos de 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, reservando a favor de ANTEL el bloque de 3600 – 3700 MHz; II. Que por Decreto N° 112/023 de 30 de marzo de 2023, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el Procedimiento Competitivo para la asignación de derechos de uso de frecuencias radioeléctricas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz; III. Que la Instancia Final del Procedimiento Competitivo (IFP) se realizó el 9 de mayo de 2023. IV. Que por Resolución de la URSEC Nº 089/2023 de 25 de mayo de 2023 se le asignaron a ANTEL -por el plazo de 25 años a partir del día siguiente a la notificación de dicha Resolución- los derechos de uso del Lote de frecuencias (EA04, Sub-bloque 3600–3700 MHz), destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT); V. Que por la misma Resolución Nº 089/2023 se estableció que ANTEL deberá: a) abonar: i) U$S 7.018.875 (siete millones dieciocho mil ochocientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.037.750 (catorce millones treinta y siete mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; VI. Que por Resolución de la URSEC Nº 113/2023 de 15 de junio de 2023 se le asignaron a Telefónica Móviles del Uruguay S.A -por el plazo de 25 años a partir del día siguiente a la notificación de dicha Resolución- los derechos de uso del Lote de frecuencias (EA05, Sub-bloque 3700–3800 MHz) destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT); VII. Que asimismo, por la mencionada Resolución Nº 113/2023, se estableció que Telefónica Móviles del Uruguay S.A deberá abonar: i) U$S 7.012.750 (siete millones doce mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.025.500 (catorce millones veinticinco mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; VIII. Que en cumplimiento del artículo 39° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 112/023 de 30 de marzo de 2023, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Telefónica Móviles del Uruguay S.A realizaron los pagos por U$S 7.018.875 y U$S 7.012.750 respectivamente.

Considerando: I. Que conforme al artículo 35° del Decreto N° 450/022 de 30 de diciembre de 2022 los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, serán vertidos a Rentas Generales; II. Que el crédito autorizado por el Decreto N° 450/022 de 30 de diciembre de 2022 para el presupuesto 2023, en el Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico”, incluido en el Grupo 5 Transferencias, asciende a U$S 25.000.000 (dólares americanos veinticinco millones); III. Pertinente, por tanto, existiendo crédito disponible y en cumplimiento de la normativa citada, corresponde transferir a Rentas Generales los montos percibidos por URSEC de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y de Telefónica Móviles del Uruguay S.A por un total de U$S 14.031.625 (dólares americanos catorce millones treinta y un mil seiscientos veinticinco).

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y al Decreto N° 450/022 de 30 de diciembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Transfiérase a Rentas Generales la suma de U$S 14.031.625 (dólares americanos catorce millones treinta y un mil seiscientos veinticinco), ad-referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a los pagos realizados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Telefónica Móviles del Uruguay S.A., por concepto de subasta de espectro radioeléctrico.

2°. Que la erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas (Central) para su intervención previa.

4°. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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