Resolución N° 168/025 - Confirmar que Enalur S.A ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000160
Resolución: N° 168/2025
Acta: N° 13/2025
Montevideo, 4 de junio de 2025
Visto:
las solicitudes presentadas por ENALUR S.A. para que se explicite que es titular de la licencia de telecomunicaciones Clase “B” y se le otorgue la licencia de telecomunicaciones Clase “C”.
Resultando:
1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 184/999 de 16 de marzo de 1999 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha que opera en la banda de 28 GHz, en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología de servicios local de distribución multipunto (LMDS) para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados o telefonía.
2 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1476/001 de 9 de octubre de 2001 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido.
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 241/001 de 8 de noviembre del 2001 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación del sistema inalámbrico de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de 2,4 GHz (2,4 a 2,4835 GHz).
4 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 516/002 de 26 de diciembre de 2002 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación del sistema inalámbrico de transmisión de datos en el Departamento de Montevideo empleando la tecnología de espectro expandido en la banda de 5.8 GHz (5,725 a 5,850 GHz).
5 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1309/003 de 23 de setiembre de 2003 se autorizó a ENALUR S.A. la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos con carácter nacional.
6 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 009/012 de 31 de enero de 2012, se autorizó a ENALUR S.A. la incorporación a su sistema de radiocomunicaciones de la tecnología satelital para la prestación del servicio inalámbrico de transmisión de datos en carácter nacional e internacional oportunamente autorizado por el Poder Ejecutivo, quedando excluida la prestación de los servicios de telefonía y radiodifusión y estableciéndose las condiciones técnicas del sistema correspondiente.
7 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 032/012 de 8 de marzo de 2012 se confirmó la asignación a ENALUR S.A. los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas 24,55 – 24,56 GHz y 25,56 – 25,57 GHz
8 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 101/020 de 2 de julio de 2020 se confirmó la asignación a ENALUR S.A. de los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas 10,15 – 10,25 GHz y 10,50 – 10,60 GHz;
9 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 102/020 de 2 de julio de 2020 se asignaron a ENALUR S.A. los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas 903 – 909,5 MHz y 948 – 954,5 MHz;
10 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 103/020 de 2 de julio de 2020 se autorizó a ENALUR S.A. la instalación y operación de sistemas inalámbricos que empleen la tecnología de espectro expandido en el segmento de frecuencias radioeléctricas 915 - 928 MHz.
11 que por Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 032/012 de 8 de marzo de 2012 y Nro. 146/020 de 13 de agosto de 2020 se asignaron a ENALUR S.A. los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas 3400–3500 MHz y 3500–3600 MHz.
12 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 292/021 de 23 de diciembre de 2021, se transfirió a favor de ENALUR S.A. a partir del 1° de diciembre de 2021, la autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres.
Considerando:
1 que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones Clase “C” habilita exclusivamente la instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
2 que la solicitud presentada por ENALUR S.A. de otorgamiento de la licencia de telecomunicaciones Clase “C”, se fundamenta en su interés en proveer o arrendar a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, enlaces, medios y sistemas inalámbricos de transmisión de datos de los que dispone autorización en carácter nacional e internacional.
3 que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento:
A lo expuesto precedentementea lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/92 de 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 y Nro.115/03 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento Administración de espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Confirmar que ENALUR S.A. ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
2 Otorgar a ENALUR S.A. la licencia de telecomunicaciones Clase “C”, destinada a proveer o arrendar a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, enlaces, medios y sistemas inalámbricos de transmisión de datos de los que dispone autorización en carácter nacional e internacional.
3 Reiterar a ENALUR S.A. que las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de tipo alguno.
4 Establecer que ENALUR S.A. debe efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto de obtención de la licencia de telecomunicaciones Clase “C” cuyo monto asciende a 75.000 U.I. (setenta y cinco mil Unidades Indexadas).
5 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Regulación e Investigación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General