Resolución N° 169/023 - Aplicar a 94.5 MHz (Fm Joven), de la ciudad de Young Departamento de Río Negro, una sanción de apercibimiento
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001538
Resolución: N° 169/2022
Acta: N° 31/2022
Montevideo, 31 de julio de 2023.
Visto: La constatación del incumplimiento de la obligación de integrar la cadena nacional obligatoria dispuesta para los días 13 y 18 de diciembre de 2018, en que ha incurrido la emisora CX-233A que opera en la frecuencia 94.5 MHz (Fm Joven), de la ciudad de Young Departamento de Rio Negro;
Resultando: I. que el Poder Ejecutivo dispuso la realización de una “transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión” para el día 13 de diciembre de 2018 y para el 18 de diciembre de 2018, en ambos casos para las 20 horas y por una duración aproximada de 10 minutos, lo que fue oportunamente notificado a la referida emisora.- II. que el Departamento de Contralor de esta Unidad comprobó que la emisora la emisora CX-233A (Fm Joven), no integró la referida cadena nacional obligatoria;
Considerando: I. que la omisión por parte de Fm Joven de integrar la cadena nacional provoca la comisión de falta administrativa susceptible de aplicación de una medida sancionatoria; II. que la obligación de integrar las cadenas nacionales resulta del art. 94 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 que regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, el cual establece que todos los servicios de radio están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada; III. que la conducta acaecida se encuentra comprendida en lo dispuesto por literal k del artículo 179 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que refiere al incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; IV. que se confirió vista sin que se hayan realizado descargos; V. que a efectos de graduar la sanción se debe valorar la entidad de la falta y los antecedentes del infractor, los que en el caso son inexistentes, correspondiendo por tanto la aplicación de una sanción de apercibimiento;
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 19.307 de diciembre de 2014, y a lo informado por los servicios técnicos y jurídicos de la Unidad;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Aplicar a la emisora CX-233A que opera en la frecuencia 94.5 MHz (Fm Joven), de la ciudad de Young Departamento de Río Negro, una sanción de apercibimiento por no haber integrado la cadena nacional de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para los días 13 y 18 de diciembre de 2018.
2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase a Secretaría General. Inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,
Presidenta Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General