Resolución N° 169/025 - Sanción de apercibimiento a Uniotel S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2021-71-1-0000143 

Resolución: N° 169/2025 

Acta: N° 14/2025 

Montevideo, 11 de junio de 2025 

Visto: 

El incumplimiento por parte de UNIOTEL S.A. de la presentación de la información para uso regulatorio a la Base de Datos del Sistema Galería en los plazos dispuestos por las Resoluciones de URSEC Nro. 717/2009 y 427/2010. 

Resultando: 

1 Que por las Resoluciones de URSEC Nro. 717/2009 y 427/2010 se resolvió aprobar la implementación de la Base de Datos para uso regulatorio, cuyo contenido ajustado se presenta en los formularios y correspondientes instructivos. 

2 Que por Resolución de URSEC Nro. 427/2010 se estableció que la información de la Base de Datos se debe presentar trimestralmente, con desagregación mensual, con ajuste a los siguientes plazos: a) Dentro de los primeros treinta días (30) posteriores al vencimiento del trimestre que se informa, para los servicios postales y radiocomunicaciones; b) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al vencimiento del trimestre que se informa, para los servicios de televisión para abonados, telefonía móvil, telefonía de larga distancia internacional, telefonía fija y servicios de datos e Internet. 

3 Que UNIOTEL S.A. realizó la presentación de la información correspondiente a los trimestres de julio a setiembre de 2020 y de octubre a diciembre de 2020 dispuesta por las Resoluciones anteriormente mencionadas de forma posterior al vencimiento de los plazos establecidos a tales efectos. 

Considerando: 

1 Que en virtud del Artículo Nro.181 de la Ley Nro. 19.307 la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia. 

2 Que habiéndose incumplido con los plazos establecidos por las Resoluciones de URSEC Nro. 717/2009 y 427/2010 para la presentación de la información correspondiente y teniendo en cuenta que consultado el Registro de Sanciones no surgen antecedentes, corresponde la aplicación de una sanción de Apercibimiento a la empresa UNIOTEL S.A. 

3 Que se confirió vista de precepto. 

Atento: 

A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, Ley Nro.19.889 de 09 de julio de 2020, Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Resoluciones de URSEC Nro. 717/2009 de 23 de diciembre de 2009 y Nro. 427/2010 de 12 de agosto de 2010.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Aplíquese una sanción de Apercibimiento a UNIOTEL S.A. por incumplimiento de la presentación de la información dispuesta por las Resoluciones de URSEC Nro. 717/2009 y 427/2010 dentro de los plazos establecidos a tales efectos. 

2 Notifíquese al interesado e inscríbase en el Registro de incumplimientos. 

3 A sus efectos, pase por su orden a Secretaria General para su registro y al Departamento de Regulación e Investigación Económica para su conocimiento. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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