Resolución N° 170/022 - Desestimar la solicitud presentada por SPACE ENERGY TECH S.A. licencia clase “B”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000527
Resolución: N° 170/2022
Acta: N° 33/022
Montevideo, 23 de setiembre de 2022
Visto: la solicitud presentada por SPACE ENERGY TECH S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Rivera (zona urbana y suburbana) donde actualmente opera con su licencia Clase “D”.
Resultando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 682/993 de 17 de agosto de 1993 y Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “cable”, en la ciudad de Rivera y en las localidades de Minas de Corrales y Vichadero del departamento de Rivera; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en su modalidad “TDH”, en las localidades de Cerro Pelado, La Fuente, Lagos del Norte, Lagunón, Masoller, Minas de Corrales, Vichadero, zonas rurales y centros poblados del departamento de Rivera; III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes.
Considerando: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. Que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.
Atento: A lo expuesto precedentemente, ya lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar la solicitud presentada por SPACE ENERGY TECH S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Rivera (zona urbana y suburbana) donde actualmente opera con su licencia Clase “D”.
2°. Notifíquese personalmente a la interesada.
3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General