Resolución N° 170/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N°2024-71-1-0000058
Resolución: N° 170/2024
Acta: N° 20/2024
Montevideo, 30 de mayo de 2024.
Visto: la comunicación cursada por HISPASAT S.A. informando de la puesta en operación del satélite geoestacionario “AMAZONAS NEXUS”
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 146/022 de 4 de Red) destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, contemplando en su numeral 2do. que, en tanto al momento de la presentación de la solicitud, el satélite no había sido lanzado, “…el permiso de referencia rige a partir de la fecha de puesta en operación comercial, para lo cual HISPASAT S.A. deberá comunicarlo oportuna y debidamente a esta Unidad Reguladora”. Agosto de 2022, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS NEXUS” (adicional de su)
Considerando: I. que HISPASAT S.A. comunicó oportunamente que el referido satélite inició su operación comercial el 15 de julio de 2023. II. que corresponde formalizar la vigencia de permiso anual otorgado al satélite “AMAZONAS NEXUS”.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 15 de julio de 2023, el permiso anual al satélite geoestacionario que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:
El referido permiso caduca el 30 de junio de 2024.
2°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que HISPASAT S.A., debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario (adicional), el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b. comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General