Resolución N° 170/025 - Denegar el recurso de revocación interpuesto por Canal 11 Treinta y Tres SRL
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0001189
Resolución: N° 170/2025
Acta: N° 14/2025
Montevideo, 11 de junio de 2025
Visto:
Los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por Canal 11 Treinta y Tres SRL contra el acto implícito por el que URSEC expide, el 11 de noviembre de 2020, la factura N° 758565.
Resultando:
1 que dicha factura se expidió por un monto de $112.400 (pesos uruguayos ciento doce mil cuatrocientos), por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas;
2 que el referido acto tiene su motivación en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y su decreto reglamentarios Nº160/019 de 05 de junio de 2019 y sus modificativos;
3 Que los recursos se fundamentan en los siguientes extremos: el cobro pretendido lesiona su interés directo personal y legítimo, en la medida que limita la expansión de los servicios de comunicación por su alto costo; se trata de un acto legítimo pero inconveniente; su mantenimiento se traduciría en un agravamiento de la situación económica adversa que atraviesan los medios televisivos del interior del país; la retracción económica y la fuerte caída en la inversión publicitaria principal ingreso de la radio y televisión abierta; el cobro del precio se suma a los costos adicionales que se vienen irrogando y que perjudican al sector, agregando el COVID-19, todo lo que ha obligado a adoptar decisiones impensables unos meses atrás como consecuencia de la caída de ingresos, resultando inoportuno cobrar un nuevo gravamen;
4 Que también reclama la suspensión total y transitoria de la ejecución del acto alegando el grave perjuicio económico que el cobro puede generar en la empresa, entendiendo que la misma no acarrea perturbación de derechos fundamentales de un tercero.
Considerando:
1 Que los precios por concepto de derecho de uso del espectro y los criterios para su cálculo habían sido establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307, encomendándose a URSEC por el Decreto Nº 160/019, el cobro del mismo;
2 Que dicho precio tenía como contrapartida el uso de un bien del dominio público de carácter finito y no dice relación con el servicio regulatorio y de contralor del Estado cuya contraprestación es en el caso de servicio de telecomunicaciones, la Tasa de Control de Marco Regulatorio;
3 Que fue por Decreto N° 160/019 de fecha 5 de junio de 2019, que se dispuso el cobro del citado precio a partir del año 2020;
4 Que dicha fecha de cobro fue prorrogada sucesivas veces de acuerdo a los Decretos N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, Decreto 253/022 de 3 de agosto de 2022, Decreto 295/023 de 2 de octubre de 2023 y Decreto Nº 270/024 de 30 de setiembre de 2024;
5 Que respecto a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto, no existen elementos de juicios que permitan sostener ilegalidad manifiesta, ni que su ejecución sea susceptible de causar al impugnante daños graves y de una entidad superior a los que la suspensión pudiere ocasionar a la Administración;
6 Que de acuerdo al marco normativo reseñado la actuación de URSEC respondió al cumplimiento del mismo, con estricto ajuste a derecho y por tanto es legítima; por lo que corresponde denegar el recurso de revocación interpuesto, habiendo asimismo perdido vigencia la vía recursiva incoada;
7 Que la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2019, fue derogada por la Ley 20.383 de 16 de octubre de 2024, la que no prevé el cobro de dicho precio.
Atento:
A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, Decreto 253/022 de 3 de agosto de 2022; Decreto N° 295/023, de 2 de octubre de 2023, Decreto Nº 270/024 de 30 de setiembre de 2024 y a lo informado por los servicios;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Denegar el recurso de revocación interpuesto por Canal 11 Treinta y Tres SRL franqueando el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2 Notifíquese personalmente.
3 Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General