Resolución N° 17/022 - Incobrabilidad de deuda Pedro Alcides Beleda Lleme

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2015-2-9-1000473

Resolución: N°017/2022

Acta: N° 04/022

Montevideo, 24 de febrero de 2022

VISTO: La necesidad de declarar incobrable a los efectos contables la deuda que mantiene el Señor Pedro Alcides Beleda Lleme con esta Unidad Reguladora.

RESULTANDO: I. Que de las presentes actuaciones relativas al procedimiento de inspección llevado a cabo a la emisora FM 99,7 Mhz del Departamento de Salto, se constató que la misma operaba sin autorización, procediéndose a la clausura e incautación de equipamiento; II. Que el responsable de la emisora es el Señor Pedro Alcides Beleda Lleme; III. Que por Resolución de URSEC N° 178/015 de 8 de octubre de 2015 se dispuso la aplicación de una multa de 30 UR al Sr. Pedro Alcides Beleda Lleme, el decomiso definitivo del transmisor artesanal utilizado para las transmisiones sin autorización en la frecuencia y la devolución del restante equipamiento decomisado; IV. Que dicha Resolución fue notificada mediante publicación en Diario Oficial el 18 de noviembre de 2015, no habiendo sido objeto de impugnación alguna; V. Que el pago adeudado no se hizo efectivo

CONSIDERANDO: I. Que las gestiones realizadas para el cobro de lo adeudado han resultado infructuosas; II. Que el domicilio del deudor se encuentra en la ciudad de Salto, por lo que los costos que implicarían a la Administración la promoción de la vía judicial del cobro, resultan superiores al monto de la deuda considerando los costos financieros de viajes al interior y horas hombre dedicadas a tal fin; III. Que no existiendo probabilidad de gestión para el cobro de las sumas adeudas, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por ésta Unidad Reguladora de acuerdo a lo dispuesto por el art. 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 14 de julio de 1995, por el articulo 10 T.O.C.A.F Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por el Sr. Pedro Alcides Beleda Lleme titular de la Cédula de Identidad N° 2.773.852-5, por concepto de multa equivalente a 30 Unidades Reajustables, impuesta por Resolución N° 178/015 de 08 de octubre de 2015.

2º.- A sus efectos, pase por su orden a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas. 

Firmado por: Gustavo Delgado, Vicepresidente

Dra. Isabel Maassardjian; Secretaría General

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