Resolución N° 17/023 - Confirmar la autorización otorgada a Intendencia Departamental de Treinta y Tres sistemas de radiocomunicaciones de uso propio

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0001009

Resolución: N° 017/2023

Acta: N° 02/2023

Montevideo, 9 de febrero de 2023.

Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES.

Resultando: I. que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 0438/DFR/06 de 19 de mayo de 2006, convalidada por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 134/006 de 21 de julio de 2006, se autorizó a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio con la conformación y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

Considerando: I. que a requerimiento de este Departamento la precitada Intendencia informó la conformación actual de los sistemas de referencia y paralelamente solicitó la baja de uno de los canales radioeléctricos asignados; II. que corresponde acceder a lo solicitado, siendo oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a su favor; III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Confirmar la autorización otorgada a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Treinta y Tres.

2°. Dejar sin efecto a partir del 31 de enero de 2023 el canal radioeléctrico asignado a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3°. Confirmar la asignación a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES se ajustan a partir de enero de 2023 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.

. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas. f. en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

6°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

7°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

8°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

Descargas