Resolución N° 171/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 06 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000194

Resolución: N° 171/2024

Acta: N° 20/2024

Montevideo, 30 de mayo de 2024.

Visto las presentes actuaciones por las cuales HISPASAT S.A solicita la renovación de los permisos anuales extendidos a los satélites geoestacionarios “AMAZONAS 2” y “AMAZONAS 3” adicionales a su red para prestar servicios en el territorio nacional”.

Resultando:  I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 049/023 de 31 de marzo de 2023 se extendieron los permisos anuales, del satélite geoestacionario “AMAZONAS 3” con vencimiento el 29 de febrero de 2024 y del satélite geoestacionario “AMAZONAS 2” con vencimiento el 31 de marzo de 2024.

Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado

Atento:  lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y lo informado por el Departamento Administración del Espectro

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1 de marzo de 2024 el permiso al satélite geoestacionario integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:

tabla

El referido permiso caduca el 28 de febrero de 2025.

2°. Extender a partir del 1 de abril de 2024 el permiso al satélite geoestacionario que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación: 

satelites

. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a. prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b. respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c. otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e. comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f. de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

4°. Establecer que HISPASAT S.A. debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia como adicionales a su Red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b. comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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