Resolución N° 173/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000303

 Resolución: N° 173/2025

 Acta: N° 14/2025

Montevideo, 11 de junio de 2025

Visto: 

 las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST A” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. 

Resultando:

1 que del Poder Ejecutivo Nro. 1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. 

2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 013/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. 

3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 182/024 de 6 de junio de 2024, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST A”, estableciendo que el mismo caducaba el 30 de abril de 2025. 

Considerando:

1 que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 182/024 de 6 de junio de 2024, estableció que dicha empresa debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del permiso anual otorgado por esta Resolución, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso anual.”. 

2 que vencido el precitado plazo se verifica que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, por lo que queda de manifiesto su decisión de que se le otorgue su renovación, respecto a lo que no existen inconvenientes. 

Atento: 

a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Extender a partir del 1° de mayo de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:


 

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste (°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“EUTELSAT   117 WEST A”

116,8

3,70 – 4,20

5,925 – 6,425

14,00 – 14,50

11,70 – 12,00

El referido permiso caduca el 30 de abril de 2026. 

2 Reiterar que en el territorio nacional de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya. 

3 Establecer que de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia (como primero de su Red), cuyo monto asciende a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso. 

4 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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