Resolución N° 174/021 - Información confidencial AT&T SERVICES INC y OPEN PLAZA CORP

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000516

Resolución: N° 174/2021

Acta: N° 046/021

Montevideo, 09 de setiembre de 2021

VISTO: La solicitud de tratamiento confidencial realizada por AT&T SERVICES INC y OPEN PLAZA CORP respecto a determinada información aportada en las presentes actuaciones.

RESULTANDO: I. Que la información citada refiere a Secciones III y IV del Formulario (Anexos I, II y III incluidos), Sección V del Formulario y Sección VII del Formulario, que constan a folios 79, 81 a 85,111 y 117 a 134 de estos obrados; II. Que las empresas AT&T SERVICES INC y OPEN PLAZA CORP, fundamentan su petición en que la citada información constituirían datos personales y de índole comercial de carácter sensible para cada una de ellas; confidenciales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; III. Que dicha información contiene entre otros, organigramas de las empresas, empresas que forman parte del grupo económico con datos identificatorios de las mismas, información relativa a la transacción que se llevará a cabo y ganancias de eficiencias.

CONSIDERANDO: I. Que a efectos de declararse la confidencialidad de la información, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.381, se requiere que la misma sea entregada en tal carácter, extremo que se configura en el caso; II. Que asimismo debe enmarcarse en algunas de las situaciones previstas en el artículo 10 de la citada ley, configurándose en el caso las referidas en los literales A) y B) de dicha norma las que refieren, al patrimonio de la personas y comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; respectivamente; III. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordante y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Declarar confidencial la información contenida en las Secciones III y IV del Formulario (Anexos I, II y III incluidos), Sección V del Formulario y Sección VII del Formulario, que constan a folios 79 a 85, 87, 89, 111, 119, 123, 127 a 133 y 141 a 149; así como en folios 235 a 241, 243, 245, 267, 275, 279, 283 a 289 y 297 a 305.

2. Notifíquese personalmente. 3. Pase a la Secretaría General y a Comunicación Institucional a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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