Resolución N° 174/022 - Desestimar la solicitud presentada por AUDOMAR S.A. licencia clase “B”

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000531

Resolución: N° 174/2022

Acta: N° 33/022

Montevideo, 23 de setiembre de 2022

Visto: la solicitud presentada por AUDOMAR S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Paysandú (zona urbana y suburbana) del departamento homónimo donde actualmente opera con su licencia Clase “D”.

Resultando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993 y Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “cable”, en la ciudad de Paysandú y en las localidades de Chacras de Paysandú, Nuevo Paysandú, Porvenir y San Félix del departamento Paysandú; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “TDH”, en las localidades de Beisso, Casablanca, Cerro Chato, Chacras de Paysandú, Chapicuy, El Eucaliptus, Esperanza, Gallinal, La Tentación, Lorenzo Geyres, Merinos, Nuevo Paysandú, Orgoroso, Piedra Sola, Piñera, Porvenir, San Félix, Villa María, y zonas rurales del departamento de Paysandú; III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 382/999 de 26 de mayo de 1999 se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “MMDS”, en la ciudad de Paysandú del departamento homónimo; IV. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó la licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes.

Considerando: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.”; II. que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.

Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar la solicitud presentada por AUDOMAR S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Paysandú (zona urbana y suburbana) donde actualmente opera con su licencia Clase “D”.

2°. Notifíquese personalmente a la interesada.

3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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