Resolución N° 174/024 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, que mantiene de Jesús William Bentos Rey
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2015-2-9-9000480
Resolución: N°174/2024
Acta: N° 21/2024
Montevideo, 6 de junio de 2024.
Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por el Sr. Jesús William Bentos Rey, C.I. 3.785.855-9, con domicilio en Paso La Española 5441 por pasaje del Monte Solar 6 – Montevideo; por la utilización de emisora no autorizada ““Fantasía FM”” con frecuencia radioeléctrica 102.5 MHz, de la citada ciudad. .
Resultando: I. Que con fecha 21 de junio de 2018, se dicta Resolución de URSEC N° 102/2018, donde se resuelve aplicar una multa de 25 U.R. (veinticinco Unidades Reajustables) al Sr. Jesús William Bentos Rey, por transmitir sin autorización en la frecuencia 102.5 MHz., en la zona de Manga del departamento de Montevideo; II. Que se notifica la referida resolución en la dirección de correo electrónico del deudor, siendo que el mensaje se entregó a su destinatario, pero no surge al día de la fecha evacuación del mismo; III. Que se dispuso por Resolución de URSEC N°008/GAF/2023 de fecha 07 de febrero de 2023, intimar al Sr. Jesús William Bentos Rey, por un monto de 25 UR, correspondiente a multa por incumplir normas mediante Resolución 102 Acta 018 del 21/6/2018; IV. Que se adjunta recepción de envió de notificación a la parte, por medio de correo postal certificado con aviso de entrega, no lográndose con éxito el procedimiento; V. Que teniendo en cuenta que no se pudo notificar por carta certificada, en fecha 06 de junio de 2023, se realizó publicación en el Diario Oficial N° 31.190; VI. Que desde Recuperación de Deudas informan, se realizó la inscripción en el Clearing de informes, en vistas de que el deudor no se presentó a regularizar la deuda que mantiene con Ursec
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, que mantiene de Jesús William Bentos Rey, C.I. 3.785.855-9 con esta Unidad Reguladora, por concepto de sanción pecuniaria de multa equivalente a UR 25(Unidades Reajustables.
2º. Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General