Resolución N° 175/021 - Acoger recurso de revocación contra resolución de URSEC Nº 105/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000383 acord. 2020-2-9-0000701, 20202-9-0000710, 2020-2- 9-0000929, 2020-2-9-0000930, 2020-2-9-0001088, 2020-2-9-0001090
Resolución: N° 175/2021
Acta: N° 047/021
Montevideo, 16 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revocación interpuesto, en forma conjunta y subsidiaria, con el de anulación para ante el Poder Ejecutivo, por Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA) contra la Resolución de URSEC 105/021 de 8 de junio de 2021, que le impone una sanción.
RESULTANDO: I. Que, analizados los recursos presentados y la tramitación administrativa del expediente en que recayó la Resolución hoy impugnada, se pudo percibir un error formal, que corresponde sea subsanado; II. Que, habiéndose otorgado y notificado, en forma correcta y oportuna, la preceptiva vista que ordena el artículo 76º del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, ante la sugerida aplicación de una sanción, SAETA presentó sus descargos.
CONSIDERANDO: I. Que, no fue contemplada, eficazmente, la protección de los derecho de SAETA, al no haberse agregado, en forma involuntaria, su escrito de evacuación de vista, y analizados descargos presentados, ante la preceptiva vista impuesta por el Decreto 500/991 citado. II. Que el artículo 7º del referido Decreto dispone que “Los vicios de forma de los actos de procedimiento no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no hubieren disminuido las garantías del proceso o provocado indefensión…”.; III. Que, independientemente de la potencialidad de los argumentos articulados para cambiar el criterio de la Administración, por razones de buena administración y cabal legalidad, corresponderá acoger el recurso de revocación presentado y, en forma posterior, disponer el análisis de los referidos descargos, con el fin de realizar la correcta tramitación de estos obrados;
ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 modificativas y concordantes, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991 Nº 160/019 de 5 de junio de 2019 y Nº 260/020 de 18 de setiembre de 2020 y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Acoger el recurso de revocación interpuesto por Sociedad Anónima Emisora de Televisión y Anexos (SAETA), revocando la Resolución Nº 105/021 de 8 de junio de 2021 dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
2°. Notificar al interesado y, una vez realizado lo dispuesto, remitir estos obrados a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica para el análisis de los descargos presentados con fecha 4 de mayo de 2021 y continuar con la tramitación del expediente 2020-2-9-0001090.
3°. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General