Resolución N° 175/023 -Denegar el Recurso de Revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución URSEC N° 054/2023 de fecha 5 de abril 2023; por carecer de objeto
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000333
Resolución: N° 175/2023
Acta: N° 32/2023
Montevideo, 4 de agosto de 2023.
Visto: Los recursos de Revocación y de Anulación interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución URSEC 054/2023 de fecha 5 de abril 2023.
Resultando:: I. Que por Decreto N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022 y el Decreto N° 112/023 de 30 de marzo de 2023, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Procedimiento Competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3.5GHz en los segmentos 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz a los efectos de la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). II. Que corresponde a esta Unidad Reguladora efectuar la convocatoria a interesados en participar del Procedimiento Competitivo, estableciendo los plazos para las distintas etapas del procedimiento competitivo. III. Que la Resolución URSEC 054/2023 de fecha 5 de abril 2023, establece los plazos para la presentación de la documentación, efectuar el depósito inicial e inicio para la instancia final del procedimiento. IV. Que AM WIRELESS URUGUAY S.A, interpone Revocación y de Anulación interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución URSEC 054/2023, solicitando modificar los artículos 3,4 y 5 de dicha resolución, ampliación del plazo previsto para la presentación de los antecedentes y constitución de garantía hasta el día 24 de abril de 2023 y consecuentes plazos subsiguientes. Lo funda, entre otros, en los días inhábiles bancarios, lo que hace que tengan un exiguo plazo para poder constituir la garantía exigible, afectando su posibilidad de participar en la subasta. V. Que la recurrente es un operador autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones móviles en el territorio nacional por medio de las Resoluciones Poder Ejecutivo N° 293/004 de 23/03/2004 y Resolución URSEC N° 194/004 DE 24/6/2004.
Considerando: I. Que desde el punto de vista formal corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987. II. Que por Resolución URSEC N° 055/2023 de fecha 12 de abril de 2023, se modificó los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución N° 54/023 de 5 de abril de 2023, cambiando los plazos para la presentación de los documentos, para efectuar el Depósito Inicial y el inicio de la Instancia Final del Procedimiento. III. Que en mérito a lo expuesto, los recursos interpuestos en la instancias, carecen de objeto.
Atento:: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto- Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Denegar el Recurso de Revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución URSEC N° 054/2023 de fecha 5 de abril 2023; por carecer de objeto.
2°. Franquear la vía recursiva para ante el Poder Ejecutivo, remitiendo los antecedentes.
3°. Notifíquese personalmente a la recurrente.
4°.Pase a sus efectos, a la Secretaría General y Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General