Resolución N° 175/024 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables CITE S.A

Publicada el 17 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9- 0001195

Resolución: N° 175/2024

Acta: N° 21/2024 Montevideo, 6 de junio de 2024.

Visto:  los presentes obrados relativos a las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por CITE S.A (RU 210426490010) con la presente Unidad Reguladora.

Resultando: I. Que por Resolución N° RES.059/DFR/12 de fecha 1 de marzo 2012, se autoriza a CITE S.A la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo. II. Que la mencionada empresa adeuda al 30.3.24 la suma $ 62.748, por concepto de utilización de frecuencia, tal como luce del estado de cuenta que se adjunta a fs 24. III. Que el Juzgado Ldo. de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno, en autos caratulados “CITE S.A. Concursos Ley 18.387” - IUE 2-30684/2017, con fecha 15 de agosto de 2017 por Decreto N° 2046/2017 y N° 2047/2017 de declaró la apertura del Concurso Voluntario de dicha empresa.

Considerando:  I. Que a la fecha el concurso de acreedores de la empresa CITE S.A se encuentra avanzado, quedando un único bien, el cual no es suficiente para afrontar todas las deudas de la empresa. II. Que acorde indicado en el numeral anterior y a lo dispuesto por los artículos 94 y 99 Ley N°18.387, resulta conveniente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado, acorde a lo establecido en el artículo 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1º.-Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, por la empresa CITE S.A (RUT 210426490010) que asciende a la suma equivalente $ 62.748 (sesenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)

2º.-Pase por su orden a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

Descargas