Resolución N° 176/021 - Transposición de créditos

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000571

Resolución: N° 176/2021

Acta: N° 047/021

Montevideo, 16 de setiembre de 2021

VISTO: La gestión promovida por la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Unidad Reguladora.

RESULTANDO: I. Que en la ejecución proyectada para el año 2021 de los créditos del Grupo 0 “Servicios Personales”, se comprueba la existencia de un faltante de créditos estimado en los objetos de gastos 0.5.3.000 “Licencias Generadas y no Gozadas” por $ 905.987,46 y 0.4.4.001 “Prima por Antigüedad” por $ 10.519,20, para hacer frente al pago de las obligaciones de 2021; II. Que en el objeto de gasto 0.4.2.510 “Compensación por Funciones Especiales” se comprueba la existencia de un sobrante de créditos de hasta $ 1.256.426, que se explica por la no utilización, hasta el 31 de agosto de 2021, de los créditos previstos para el pago de los sueldos de los cargos vacantes; III. Que las referidas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de 2021, y la reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos previstas presupuestalmente por URSEC.

CONSIDERANDO: I. Que el Art. 4 ° del Decreto N° 356/013 de 4 de noviembre de 2013 establece que “El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese”; II. Que el Lit. i) del Art. 11° del Decreto N° 386/020 de 31 de diciembre de 2020 establece que “Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad”; III. Que el Art. 6° del Decreto N° 386/020 de 31 diciembre de 2020, establece que la trasposición dentro de un mismo programa se realizarán con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; IV. Que el Art. 6° del Decreto N° 386/020 de 31 diciembre de 2020, establece que dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido; V. Que hay créditos disponibles en el objeto de gasto 0.4.2.510 “Compensación por Funciones Especiales” que permite efectuar las trasposiciones propuestas.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, por los Decretos N° 386/020 de 31 diciembre de 2020 y 356/013 de 4 de noviembre de 2013 y a lo informado por los servicios;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1.- Autorizar las trasposiciones, de hasta $ 905.987,46 al objeto de gasto 0.5.3.000 “Licencias Generadas y no Gozadas” y de hasta $ 10.519,20 al objeto 0.4.4.001 “Prima por Antigüedad”, desde el objeto de gasto 0.4.2.510 “Compensación por Funciones Especiales” por un monto total de hasta $ 916.506,66, dentro de un mismo programa del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

2.- Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto N° 386/020 de 31 diciembre de 2020.

3.- Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

4.- Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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