Resolución N° 177/022 - Aprobar los Términos de Referencia para Consultoría sobre estructura de precios de URSEC
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000834
Resolución: N°177/2022
Acta: N° 33/022
Montevideo, 23 de setiembre de 2022
Visto: La necesidad de actualizar la estructura de precios por concepto de utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, por bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones y de Licencias, permisos, certificaciones, y demás formas de autorizaciones aplicables a los diversos servicios de telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio de esta Unidad Reguladora.
Resultando: I. Que en el Plan Estratégico para 2021-2025, aprobado por el Directorio de URSEC en sesión de 5 de agosto de 2021, dentro del Objetivo Estratégico 2 “Fortalecer las tareas de Regulación y Control”, se aprobó la línea de acción N° 40 “Revisar y actualizar la estructura de conceptos y precios recaudados por URSEC”; II. Que el literal T) del artículo 73 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, establece que en materia de telecomunicaciones y de conformidad con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, a la URSEC compete “Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación…”; III. Que el artículo 38 del TOCAF establece que sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando no tengan la calidad de funcionarios públicos, excepto en el caso de desempeño de funciones docentes por funcionarios docentes y aun cuando ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.
Considerando: I. Que la mencionada contratación se ampara en lo establecido en el artículo 38 del TOCAF; II. Que el artículo N° 320 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 establece que “Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y los Entes Autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil”; III. Que conforme a lo establecido en el precitado artículo la URSEC no se encuentra en condiciones de ejecutar el objeto del contrato con sus funcionarios y que tales circunstancias no son factibles de ser modificadas, en un plazo aceptable para atender las necesidades que motivan la celebración del contrato; IV. Que URSEC necesita contratar una consultoría a efectos de que le asesore y colabore con su equipo para revisar y actualizar la estructura de conceptos y precios recaudados por la URSEC; V. Que se cuenta con disponibilidad de crédito para atender la contratación de referencia.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 256 y siguientes de la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020 y el artículo 38 del TOCAF.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1º. Aprobar los Términos de Referencia para Consultoría sobre estructura de precios de URSEC que lucen como Anexo a la presente Resolución.
2º. Encomendar a la Oficina de Compras la publicación de la convocatoria a interesados, en el sitio web de Compras Estatales.
3º. Establecer como límite para la recepción de las propuestas la hora 15:00 del día 7 de octubre de 2022.
4º. Designar como integrantes de la Comisión Asesora de Selección a: Ing. Fernando Hernández, Cr. Ricardo Martínez y Dra. Marta Posadas.
5º. Pase a sus efectos y por su orden a la Secretaría General y a la Gerencia Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General