Resolución N° 177/025 - Hacer lugar al recurso de Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente N°: 2023-71-1-0001615
Resolución: N° 177/2025
Acta: N° 15/2025
Montevideo, 18 de junio de 2025
Visto:
El recurso de revocación y de anulación en subsidio presentado por Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP), de Montevideo, contra la Resolución de URSEC Nº 262/2023 de 12 de octubre de 2023.
Resultando:
1 Que la Resolución mencionada impuso a la recurrente un apercibimiento por no haber integrado la cadena de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 19 de setiembre de 2016;
2 Que el acto administrativo impugnado fue notificada con fecha 12 de abril de 2021;
3 Que la recurrente se agravia expresando que: dicha sanción se encuentra prescripta tal como lo establece el art. 186 de la ley N° 19.307, que la ley incluye a este tipo de infracción dentro de las que califica como graves, por lo que su prescripción es de 3 años, plazo que manifiestan, ya transcurrió; una infracción que ya estaba prescripta, no puede resucitar por el otorgamiento de una vista, conferida mucho después de cumplido el plazo de prescripción;
4 Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, establecía que “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”;
5 Que el art. 179 lit. K) de la Ley 19.307, establecía que la infracción de no integrar cadena nacional es calificada específicamente como grave, y a su vez, el art. 186 determinaba que el plazo de prescripción de la misma es de 3 años;
Considerando:
1 Que los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
2 Que a la luz de la normativa vigente, artículo 65 de la ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, el incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales, configura una infracción grave;
3 Que el artículo 71 de la citada ley establece que las infracciones graves prescriben a los dos años;
4 Que asiste razón a la recurrente, en tanto que a la fecha de cursada la notificación, 13 de abril de 2021, la infracción se encontraba prescripta. V. Que tanto al amparo de la norma vigente al momento de cometer la infracción, como en la normativa vigente, no puede proceder la interrupción del plazo por estar prescripto con anterioridad.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024 y lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Hacer lugar al recurso presentado por Sociedad Anónima Difusoras Radioeléctricas del Plata (SADREP), contra la Resolución de URSEC Nº 262/2023 de 12 de octubre de 2023.
2 Declarar la prescripción de la infracción cometida por CARVE DEPORTIVA 1010 cuyo titular es SOCIEDAD ANÓNIMA DIFUSORAS RADIOELÉCTRICAS DEL PLATA.
3 Notifíquese al interesado de la presente Resolución.
4 A sus efectos, pase a Secretaría General, Cumplido, archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General