Resolución N° 179/024 - Cambio de denominación de LUNI S.R.L. por LUNI S.A.S
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000497
Resolución: N° 179/2024
Acta: N° 21/2024
Montevideo, 6 de junio de 2024.
Visto: las presentes actuaciones por las que se informa del cambio de denominación razón social de LUNI S.R.L por LUNI S.A.S.
Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 005/013 de 31 de enero de 2013 se autorizó a LUNI S.R.L., la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado, la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 027/022 de 14 de marzo de 2022, se confirmó que LUNI S.R.L. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “B” y se estableció la conformación del sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado vigente al mes de enero de 2022.
Considerando: I. que corresponde tomar nota del cambio de razón social y consolidar en un solo acto administrativo la licencia y autorizaciones vigentes a favor de LUNI S.A.S. incluyendo la actual conformación del sistema de radioalarmas vigente a abril de 2024 que fuera informada por Trámite en Línea 2024-71-2733-003291. II. que, a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos del sistema de referencia.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 y 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por Notarial y el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Tomar nota del cambio de denominación de LUNI S.R.L. por LUNI S.A.S.
2°. Confirmar que LUNI S.A.S. ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
3°. Confirmar la autorización otorgada a LUNI S.A.S para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Maldonado.
4°. Confirmar la autorización otorgada a LUNI S.A.S para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Maldonado destinado a la prestación del servicio de radioalarmas.
5°. Confirmar la asignación a LUNI S.A.S. de la frecuencia radioeléctrica que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
6°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a LUNI S.A.S. se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
7°. Reiterar que: a) las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b) toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de su sistema de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c) el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d) si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e) las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
8°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
9°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
10°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General