Resolución N° 18/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 20 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001287

Resolución: N° 18/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1° de Febrero de 2024

VISTO: la solicitud presentada por HISPASAT S.A. para que se le otorgue la extensión del permiso anual al satélite geoestacionario “AMAZONAS 5” integrante de su red satelital.

RESULTANDO: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 285/022 de 8 de diciembre de 2022, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 5” (adicional de su Red) destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 31 de octubre de 2023.

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Extender a partir del 1° de noviembre de 2023, el permiso anual al satélite geoestacionario que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(º)

Bandas de frecuencias

De enlaces descendentes

(GHz)

De enlaces ascendentes

(GHz)

“AMAZONAS 5”

61

12,20 – 12,70

17,30 – 17,80

 

El referido permiso caduca en fecha 31 de octubre de 2024.

2°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; Satélite Posición orbital Longitud oeste (º) Bandas de frecuencias De enlaces descendentes (GHz) De enlaces ascendentes (GHz) “AMAZONAS 5” 61 12,20 – 12,70 17,30 – 17,80 b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

. Establecer que HISPASAT S.A., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario (adicional), el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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