Resolución N° 181/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 17 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: 2024-71-1-000686

Resolución: N° 181/2024

Acta: N° 21/2024

Montevideo, 6 de junio de 2024.

Visto: las presentes actuaciones por las cuales INMARSAT GLOBAL LIMITED solicita se le renueven los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5” “I4- F3” e “I5-F2”.

Resultando: I) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/015 de 23 de julio de 2015, se otorgó a INMARSAT GLOBAL LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le autorizó en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 097/023 de 1 de junio de 2023 y su modificación dada por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 178/023 de 3 de agosto de 2023, se le extendió los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “I3-F5”, “I4- F3” e “I5-F2”, con vencimiento el 30 de abril de 2024, integrantes de la red de INMARSAT GLOBAL LIMITED.

Considerando: que no existen inconvenientes en otorgar los permisos anuales a los referidos satélites.

Atento:  a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1º de mayo de 2024 a INMARSAT GLOBAL LIMITED, los permisos anuales a los satélites geoestacionarios que se detallan a continuación, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélites

Posición orbital

Longitud oeste (°)

Bandas de frecuencias (GHz)

Enlaces descendentes

Enlaces ascendentes

“I3-F5”

54

1,5250 – 1,5590

3,5990 – 3,6317

1,6265 – 1,6605

6,4240 – 6,4566

“I4-F3”

98

1,5250 – 1,5590

3,550 – 3,700

1,6265 – 1,6605

6,4250 – 6,5750

“I5-F2”

55

17,70 – 20,20

27,50 – 30,00

Los referidos permisos caducan el 30 de abril de 2025.

2°. Reiterar que en el territorio nacional INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de los referidos satélites con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3°. Establecer que INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual de cada uno de los satélites, cuyos montos individuales ascienden a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por el primer satélite de su red y 2.000 (dólares americanos dos mil) por cada satélite adicional, lo que hace un total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.

4°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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