Resolución N° 181/025 - Decomiso definitivo de material incautado utilizado para transmisión sin autorización
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2019-2-9-0000349
Resolución: N° 181/2025
Acta: N° 15/2025
Montevideo, 18 de junio de 2025
Visto:
La operativa sin autorización efectuada en la frecuencia 107.7 MHz de la ciudad de Montevideo;
Resultando:
1 Que ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia radioeléctrica 107.7 MHz de la ciudad de Montevideo atribuida al Servicio de Radiodifusión en la banda de FM 88-108 MHz, con fecha 09 de junio de 2019, se procedió a realizar inspección en el lugar desde el que operaba sito en la calle Tahim 690 de esta ciudad;
2 Que en dicha oportunidad se constató que al frente de la emisora se encontraba el Sr. Manuel Castelo titular de la Cédula de Identidad N° 927.062-8, quien no pudo demostrar autorización alguna para la operativa;
3 Que ante la falta constatada se procedió a la clausura de la emisora y a la incautación provisoria del equipo transmisor artesanal de aproximadamente 20w utilizado, todo lo cual consta en el acta de inspección, que se encuentra suscrita por el responsable;
4 Que el Sr. Pedro Manuel Castelo Gaibisso no registra antecedentes sancionatorios ante esta Unidad Reguladora;
Considerando:
1 que otorgada la vista de precepto, no resultan de los descargos articulados, elementos de juicio que permitan exonerarlo de la falta administrativa cometida, reconociendo la misma;
2 que de acuerdo al artículo 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, y artículo 67 de la Ley 20383 de 16 de octubre de 2024, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán impuestas según los criterios dispuestos en las citadas normas;
3 que, en aplicación de la normativa señalada, teniendo en cuenta los descargos efectuados por el Sr. Castelo quien carece de antecedentes por sanciones ante esta Unidad, corresponde en el caso disponer la incautación del equipamiento utilizado y su destrucción, encomendando a tales efectos al Departamento de Contralor;
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, Ley N° 18.889 de 09 de julio de 2020, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Disponer el decomiso definitivo de un transmisor artesanal de aproximadamente 20w utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 107.7 MHz sita en la calle Tahim 690 de esta ciudad, cuyo responsable es el Sr. Manuel Castelo titular de la Cédula de Identidad N° 927.062-8.
2 Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva de acuerdo al numeral 1°, que antecede.
3 Notifíquese personalmente la presente resolución.
4 A sus efectos pase a la Secretaría General.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General