Resolución N° 182/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente N° 2024-71-1-000719
Resolución N° 182/2024
Acta N° 21/2024
Montevideo, 6 de junio de 2024.
Visto: Las presentes actuaciones referentes a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST A” perteneciente a la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 013/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; III) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 016/023 de 9 de febrero de 2023, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST A”, estableciendo que caducaba el 30 de abril de 2024
Considerando: I) que el literal b) del numeral 6° de la Resolución Nro. 016/023 de 9 de febrero de 2023 estableció que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del permiso anual de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando el mismo; II) que en tanto SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, se entiende que corresponde expedir el permiso anual al satélite de referencia en tanto no existen inconvenientes para ello.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de mayo de 2024 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación, integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 117 WEST A” | 116,8º | 5,925 – 6,425 14,00 – 14,50 | 3,70 – 4,20 11,70 – 12,00 |
El referido permiso caduca el 30 de abril de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia (como primero de su Red), cuyo monto asciende a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del permiso anual otorgado por esta Resolución, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso anual.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General