Resolución N° 183/023 - Denuncia de consumidor DAC
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-5-14-0000266
Resolución: N° 183/2023
Acta: N° 33/2023
Montevideo, 17 de agosto de 2023.
VISTO: estas actuaciones de las que surge comprobada infracción a la normativa de Defensa del Consumidor Ley N° 17.250 por parte de ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA “DAC” RUT 211995450011.
RESULTANDO: I. que estos obrados fueron remitidos desde el Área Defensa del Consumidor, hoy Unidad de Defensa del Consumidor – MEF, los que fueron formados en virtud de denuncia contra la empresa DAC por haber adquirido un televisor de 50 pulgadas en Carlos Gutiérrez y al seleccionar como método de envío DAC, la página web de esta última informaba un precio de $599 por dicho servicio y, al hacerle entrega del producto adquirido, le cobraron un monto de $1.061;
II. que el denunciante aportó documental, entre ella, captura de la página web de DAC en la que consta que por un MONITOR TV PLASMA 40´ a 50´, la tarifa es de $599; la misma se configura por incumplir el deber de informar de forma clara y veraz en su página web, respecto a la oferta “MONITOR TV PLASMA 40´A 50´$599”, la que resulta desactualizada a la fecha de la compra del producto ya que se cobró en su lugar, el importe de $1061; incurriendo así en error al consumidor;
III. que el Sector de Fiscalización de Udeco constató la información publicada en la web de DAC, la que se condice con la aportada por el consumidor;
IV. que habiéndose constituido el cuerpo de Inspectores de Udeco en las instalaciones del proveedor a fin de preguntar por los hechos denunciados y tal como surge de las referidas Actas Informativas, la empresa alegó que brindan servicio de transporte de productos a la firma Carlos Gutiérrez, lugar donde el cliente compró el monitor en cuestión. Y, en cuanto al objeto de la denuncia, a fs. 36, que el error sólo puede estar en el atraso en la actualización de la página; en cuanto al cobro, que el sistema no permite cobrar otro precio que el de la tarifa actual.
CONSIDERANDO: I. que el artículo 12 de la Ley N° 17.250 establece que: “La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice (…)”;
II. que el artículo 15 literal A) de la Ley N° 17.250 considera que el proveedor deberá informar, en todas las ofertas, y previamente a la formalización del contrato respectivo, el precio incluido los impuestos;
III. que el artículo 32 de la referida norma, dispone que “La violación por parte del proveedor de la obligación de actuar de buena fe o la transgresión del deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento o de ejecución del contrato, da derecho al consumidor a optar por la reparación, la resolución o el cumplimiento del contrato, en todos los casos más los daños y perjuicios que correspondan”;
IV. de la información de la página web de DAC constatada por Sector Fiscalización de Udeco, así como de las propias manifestaciones vertidas por el proveedor, ha quedado demostrado que la información no estaba actualizada y por ende era errónea, vulnerándose de esa forma el deber de informar conforme a la normativa citada supra;
V. que conforme a la competencia otorgada por el artículo 73 lit. S) de la Ley N° 17.296, y a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 17.250, a efectos de ir graduando la sanción, corresponde imponer a la empresa Encomiendas del Litoral LTDA. “DAC” una sanción de Apercibimiento.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 73 lit. S) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
1°. Imponer a ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA “DAC” RUT 211995450011 una sanción de Apercibimiento.
2°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Registro de Sanciones.
3°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General