Resolución N° 184/021 - Renovación permiso anual del satélite geoestacionario NTELSAT US LLC

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000542

Resolución: N° 184/2021

Acta: N° 050/021

Montevideo, 07 de octubre de 2021 

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales “INTELSAT US LLC” solicita la renovación de los permisos anuales de satélites geoestacionarios que conforman su red para la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional.

RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de Julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION. II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/07 de 26 de Julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de Julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 024/021 de 4 de Febrero de 2021, se le extendió a partir del 1° de Octubre de 2020 a INTELSAT US LLC, el permiso anual del satélite geoestacionario “IS-37e” como adicional de su red, con fecha de caducidad el 30 de Setiembre de 2021.

CONSIDERANDO: Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de Febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de Julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de Marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 183/2021 de 14 de octubre de 2021 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Extender con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2021, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de INTELSAT US LLC:

TABLA

 

 

 

 

 

 

 

El referido permiso caduca el 30 de Setiembre de 2022.

2. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) Prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) Respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) Otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; Satélite Posición orbital Longitud oeste (º) Bandas de frecuencias De enlaces descendentes (GHz) De enlaces ascendentes (GHz) “IS-37e” 18 3,40 – 4,20 5,850 – 6,650 10,70 – 11,70 13,00 – 14,50 d) Suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) Comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) De ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dichos satélites con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) Efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red; b) Comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro, Unidad Facturación y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Sr. Gustavo Delgado, Vicepresidente, por Secretaría General, Dra. Marta Posada

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