Resolución N° 184/022 - Actuación de oficio ante transferencias

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000434

Resolución: N° 184/2022

Acta: N° 35/022

Montevideo, 04 de octubre de 2022

Visto: La conveniencia de establecer los criterios de actuación para los casos del conocimiento informal por parte de la Administración, de modificaciones en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisuales, ya sean totales o parciales.

Considerando: I. Que de acuerdo al marco normativo vigente aplicable, la realización de cualquier negocio jurídico que implique –directa o indirectamente- la modificación -total o parcialde la titularidad de las autorizaciones o licencias, requiere aprobación del Poder Ejecutivo; II. Que la comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio; III. Que resulta necesario establecer una instrucción de servicios respecto de la actuación de la Unidad Reguladora respecto a la ocurrencia de casos donde –informalmente- se tome conocimiento mediante la prensa u otros medios de comunicación, con relación a una eventual transferencia de titularidad, ya sea total o parcial, de un servicio de comunicación audiovisual.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y lo dispuesto por el Directorio de URSEC según acta 031/21 de 24 de junio de 2021.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Disponer que en caso de conocimiento informal por parte de la Administración mediante la prensa u otros medios de comunicación, con relación a una eventual transferencia de titularidad, ya sea total o parcial, de un servicio de comunicación audiovisual, se procederá de oficio a gestionar el respectivo procedimiento administrativo, requiriendo al correspondiente medio para que en un plazo de treinta días informe los siguiente:

a) quién se encuentra operando el servicio; b) quién se encuentra a cargo de su administración; c) aporte información sobre los negocios jurídicos de cesión o transferencia que se hubieren llevado a cabo respecto de la titularidad del servicio y d) toda información que URSEC estime necesaria requerir al respecto.

2°. Publíquese en el Sitio Web Institucional de URSEC.

3°. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Marta Posada, Secretaria Genera

Descargas