Resolución N° 184/024 - Sanción a Redalve S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001069
Resolución: N° 184/2024
Acta: N° 22/2024
Montevideo, 13 de junio de 2024.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de CW-145 “Radio Arapey” autorizados a REDALVE S.A..
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 73.565 de 23 de febrero de 1995 se autorizó la transferencia a favor de REDALVE S.A. de la titularidad de la frecuencia de la emisora de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey”; II. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 186/000 de 12 de febrero de 2000 se establecieron las potencias de emisión diurna y nocturna de la emisora de radiodifusión sonora de referencia; III. que por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 227/GIT/DAE/18 de 10 de agosto de 2018 se confirmó la autorización a REDALVE S.A., para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio para transporte de programación y radiorreportajes de la estación de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey”, en el ámbito del departamento de Salto, con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento;
Considerando: I. que se verificó que, sin contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora y, consecuentemente, infringiendo condiciones de la autorización que le fuera otorgada, REDALVE S.A. introdujo modificaciones en la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares; II. que por las infracciones cometidas por REDALVE S.A., el Departamento Administración de Espectro propuso la imposición de una sanción consistente en una multa de 3 UR (tres Unidades Reajustables); III. que conferida la vista reglamentaria de precepto, REDALVE S.A. no presentó descargo alguno; IV. que no existen inconvenientes en autorizar el traslado del estudio de la emisora de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey”
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y el Departamento de Teledifusión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Aplicar a REDALVE S.A. una sanción consistente en una multa de 3 UR (tres Unidades Reajustables) por realizar modificaciones en las ubicaciones de las estaciones integrantes de los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de CW-145 “Radio Arapey” sin contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora.
2°. Por vía de regularización, autorizar a REDALVE S.A. el traslado del Estudio de la emisora de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey” en el ámbito de la ciudad de Salto y establecer que los parámetros de operación de la dicha estación son los que se detallan a continuación: a. Ubicación de Estudio: Diagonal Centenario 2250 Bis - Ciudad de Salto (coordenadas geográficas: 31°23’09,25” S - 57°56’41,3” O) b. Ubicación de Planta Trasmisora: Saturnino Ribes y Garibaldi - Ciudad de Salto, (coordenadas geográficas: 31°21’30,17” S - 57°58’30,02” O) c. Frecuencia de operación: 1450 kHz d. Potencia: 1 kW (diurno) y 250 W (nocturno) e. Distintivo de llamada: CW-145 f. Nombre fantasía: Radio Arapey
3°. Confirmar la autorización otorgada a REDALVE S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio destinados a su empleo como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey” en el ámbito del departamento de Salto.
4°. Confirmar la asignación a REDALVE S.A. de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente resolución para la operación de los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio utilizados como sistemas auxiliares de la emisora de radiodifusión sonora CW-145 “Radio Arapey” en el ámbito del departamento de Salto.
5°. Establecer que los sistemas de radiocomunicaciones auxiliares de CW-145 “Radio Arapey” autorizados a REDALVE S.A. quedan conformados de acuerdo al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente resolución.
6°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas para sistemas de radiocomunicaciones de uso propio revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones integrantes de los sistemas de radiocomunicaciones de uso propio, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
7°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
8°. Notifíquese a REDALVE S.A. de la presente Resolución.
9°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General