Resolución N° 184/025 - Otorgar licencia postal a MB equipo S.A.S

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000397

 Resolución: N° 184/2025

 Acta: N° 15/2025

 Montevideo, 18 de junio de 2025 

Visto:

La presentación por parte de la empresa MB Equipo SAS (RUT 219528020017), nombre de fantasía MB Equipo SAS, solicitando la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP). 

Resultando:

1 Que MB Equipo SAS cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia postal. 

2 Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro. 

Considerando:

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa MB Equipo SAS 

Atento:

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto 209/017 del 4 de agosto de 2017 y Resolución de URSEC Nº 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Otorgar a MB Equipo SAS (RUT 219528020017), nombre de fantasía MB Equipo SAS, la licencia número OPE165 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que lo autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional, y en el ámbito internacional, parcial para América del Norte —Estados Unidos—. 

2 La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones. 

3 Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024. 

4 Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de Ursec Núm. 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Núm. 427/010 de 12 de agosto de 2010 y la actualización de la información relacionada con la operativa postal según Resol. De Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, para lo cual se le otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente. Deberá otorgar las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes

5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales, Unidad Registro de Prestadores a fin de actualizar el Registro. La notificación de la resolución la hace la Unidad Registro de Prestadores Postales mediante Trámites en Línea. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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