Resolución N° 185/024 - Habilitación por vía de regularización estaciones de servicios de radiodifusión de televisión pública
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001696 2023-71-2-0001278, 2023-71-1-0001087, 2023-71-2-001083
Resolución: N° 185/2024
Acta: N° 22/2024
Montevideo, 13 de junio de 2024.
Visto: Las presentes actuaciones relativas al otorgamiento por la vía de regularización, de la habilitación de estaciones del servicio de radiodifusión de televisión pública digital cuyo titular es el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), correspondientes a la ciudades de Durazno, Treinta y Tres, Bella Unión y Artigas.
Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 661/013 de 24 de octubre de 2013, en el contexto de lo establecido en el literal i) del artículo 8vo.del Decreto Nro. 153/012 de 11 de mayo de 2012 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro. 437/012 de 31 de diciembre de 2013, se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), por el plazo de 15 (quince) años, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Durazno del Departamento de Durazno. II. Que por la misma Resolución Nro. 661/013 se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, asignando a tal fin el canal 30 (566-572 MHz) en el área local potencial de la ciudad de Durazno del proyecto técnico definitivo presentado, del proyecto comunicacional y de los demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco del correspondiente Llamado Público. III. Que también por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 661/013 de 24 de octubre de 2013, en el contexto de lo establecido en el literal i) del artículo 8vo.del Decreto Nro. 153/012 de 11 de mayo de 2012 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro. 437/012 de 31 de diciembre de 2013, se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), por el plazo de 15 (quince) años, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Treinta y Tres del Departamento de Treinta y Tres. IV. Que por la misma Resolución Nro. 661/013 se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, asignando a tal fin el canal 30 (566-572 MHz) en el área local potencial de la ciudad de Treinta y Tres. V. Que la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 661/013 de 24 de octubre de 2013, en el contexto de lo establecido en el literal i) del artículo 8vo.del Decreto Nro. 153/012 de 11 de mayo de 2012 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro. 437/012 de 31 de diciembre de 2013, también autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), por el plazo de 15 (quince) años, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Bella Unión del departamento de Artigas; VI. Que por la misma Resolución Nro. 661/013 se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, asignando a tal fin el canal 30 (566-572 MHz) en el área local potencial de la ciudad de Bella Unión. VII. Que la pluricitada Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 661/013 de 24 de octubre de 2013, en el contexto de lo establecido en el literal i) del artículo 8vo.del Decreto Nro. 153/012 de 11 de mayo de 2012 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro. 437/012 de 31 de diciembre de 2013, se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) por el plazo de 15 (quince) años, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Artigas del departamento de Artigas. VIII. Que por la misma Resolución Nro. 661/013 se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, asignando a tal fin el canal 30 (566-572 MHz) en el área local potencial de la ciudad de Artigas. IX. Que las autorizaciones otorgadas a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), están condicionadas al cumplimiento, de la normativa legal y reglamentaria vigente, del proyecto técnico definitivo presentado, del proyecto comunicacional y de los demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco del correspondiente Llamado Público X. Que por Ley 18.996 del Art 187 del 7 de noviembre del 2012, se sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” por el de “Servicio de Comunicaciones Audiovisual Nacional” SECAN.
Considerando: I. Que dentro del plazo establecido Televisión Nacional de Uruguay (TNU) presentó los proyectos técnicos definitivos correspondientes. II. Que el Departamento de Contralor informó que en los procedimientos inspectivos efectuados se verificó que los parámetros de instalación y operación de la estación de radiodifusión de Televisión Digital de referencia se corresponden con lo autorizado III. Que oportunamente se dictaron por parte de esta Unidad Reguladora, Las Resoluciones 399/023, 398/023., 397/023 y 396/023 todas de fecha 21 de diciembre de 2023, a fin de otorgar por vía de regularización, las habilitaciones objeto del presente acto, las mismas incurrieron en error en cuanto a la naturaleza del servicio, aludiendo a la televisión carácter comercial en lugar de pública, por lo que corresponde dejarlas sin efecto”.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.153/012 del 11 de mayo del 2012, Nro.437/012 del 31 de diciembre del 2012, Nro.145/013 de 9 de mayo de 2013, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 326/013 de 27 de diciembre de 2013 y Nro. 111/014 de 22 de mayo de 2014 y a lo informado por el Departamento de Contralor y el Departamento de Teledifusión.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Por vía de regularización, otorgar la habilitación a las estaciones del servicio de radiodifusión de televisión pública digital, cuyo titular es Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN) CANAL 5 de acuerdo a los siguientes términos: A. Ciudad de Durazno del Departamento de Durazno: a. Ubicación Planta Transmisora: Alcides Burguez, de la localidad de Durazno, departamento de Durazno (coordenadas geográficas 33º23’28.90 S 56º31’47.64 O) b. Estudio: Bulevar Artigas 2552, departamento de Montevideo (coordenadas geográficas 34º52’42.51 S 56º09’58.53 O) c. Canal de operación: 30 (566-572 MHz) d. Área de servicio: 30 km e. Distintivo: CXB3034 f. Nombre de Fantasía: CANAL 5 DURAZNO B. Ciudad de Treinta y Tres del Departamento de Treinta y Tres: a. Ubicación Planta Transmisora: RUTA 17 KM 291.8, de la localidad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres (coordenadas geográficas 33º21’5.00 S 54º34’54.73 O) b. Estudio: Bulevar Artigas 2552, departamento de Montevideo (coordenadas geográficas 34º52’42.51 S 56º09’58.53 O) c. Canal de operación: 30 (566-572 MHz) d. Área de servicio: 45 Km e. Distintivo: CXB3095 f. Nombre de Fantasía: CANAL 5 TREINTA Y TRES C. Ciudad de Bella Unión del Departamento de Artigas: a. Ubicación Planta Transmisora: General Rivera 740, de la lo calidad de Bella Unión, departamento de Artigas (coordenadas geográficas 30º15’37.03 S 57º36’15.08 O) b. Estudio: Bulevar Artigas 2552, departamento de Montevideo (coordenadas geográficas 34º52’42.51 S 56º09’58.53 O) c. Canal de operación: 30 (566-572 MHz) d. Área de servicio: 15 Km e. Distintivo: CXB3004 f. Nombre de Fantasía: CANAL 5 BELLA UNION D. Ciudad de Artigas del Departamento de Artigas. a. Ubicación Planta Transmisora: Presidente Tomas Berreta 282, departamento de Artigas (coordenadas geográficas 30º24’2.51S 56º27’49.65 O) b. Estudio: Bulevar Artigas 2552, departamento de Montevideo (coordenadas geográficas 34º52’42.51 S 56º09’58.53 O) c. Canal de operación: 30 (566-572 MHz) d. Área de servicio: 45 Km e. Distintivo: CXB3001 f. Nombre de Fantasía: CANAL 5 ARTIGAS
2°. Establecer que: a. toda modificación de los parámetros de operación debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; b. la estación de referencia puede ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades.
3°. Dejar sin efectos las Resoluciones Nº 399/023, 398/023,397/023 y 396/023, todas de fecha 21 de diciembre de 2023.
4º.Notifíquese a la interesada de la presente resolución.
5° A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General