Resolución N° 186/025 - Compensación por asesoría al Vicepresidente de Ursec
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente Núm.: 2025-71-1-0000412
Resolución Núm.: 186/2025
Acta Núm.: 16/2025
Montevideo, 25 de junio de 2025
Visto:
las nuevas atribuciones asignadas a la URSEC por la Ley Num.19.889 de 9 de julio de 2020;
Resultando:
1 que el señor Fernando Daniel Piedrabuena Brasesco se desempeña en esta Unidad Reguladora, proveniente de la “Intendencia de Canelones”, acorde a lo dispuesto por Resolución de dicha Intendencia Núm. 25/03909 de 6 de junio de 2025;
2 que por disposición del Directorio de fecha 18 de junio de 2025, se dispuso el pago de una compensación mensual, al señor Fernando Daniel Piedrabuena Brasesco por la suma de $ 119.435 (pesos uruguayos ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco) nominales, con cargo a la partida prevista por el artículo 24 del Decreto Núm. 335/023 de 26 de octubre de 2023 con sus modificativas y concordantes, al señor Vicepresidente Dr. Bruno Fernández, hasta el término de su mandato, por asistencia directa;
3 que esta Unidad Reguladora cuenta con los créditos presupuestales para atender la erogación originada por la presente resolución, al amparo del artículo 23 de la Ley Núm. 17.556 del 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley Núm. 20.075 de 20 de octubre de 2022;
4 que la Oficina Nacional de Servicio Civil informó con fecha 23 de setiembre de 2020 que la URSEC, como servicio descentralizado que es a partir de la Ley Núm. 19.889 de 9 de julio de 2020, tiene autonomía con relación a las retribuciones de sus funcionarios dentro de su marco presupuestal no debiéndose aplicarle los topes establecidos en el Decreto Num.362/014 así como tampoco corresponde la intervención de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional para la utilización del crédito del Grupo 0 – Servicios personales, en mérito a que el artículo 1 del Decreto Num. 244/014 de 20 de agosto de 2014, refiere expresamente a los Incisos del Poder Ejecutivo
Atento:
A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la Ley Núm. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Núm. 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 23 de la Ley Núm. 17.556 del 18 de septiembre de 2002 en su redacción dada por el artículo 512 de la Ley Núm. 20.075 de 20 de octubre de 2022; por el artículo 24 del Decreto Núm. 335/023 de 26 de octubre de 2023 con sus modificativas y concordantes.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Disponer el pago de una compensación mensual de $ 119.435 (pesos uruguayos ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco) nominales, al Licenciado Fernando Daniel Piedrabuena Brasesco, C.I. 4.089.021-5, con cargo a la partida prevista por el artículo 24 del Decreto Núm. 335/023 de 26 de octubre de 2023 con sus modificativas y concordantes, por cumplir tareas de asesoría al señor Vicepresidente, hasta el término de su mandato.
2 Establecer que el pago de dicha compensación se atenderá con cargo al Objeto del gasto 0.4.2.088 “Compensación Adscriptos al Directorio” (artículo 23 de la Ley Núm. 17.556 del 18 de septiembre de 2002) del Inciso 71 – Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
3 Pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de que realice el contralor correspondiente.
4. Pase por su orden a Secretaría General, Gestión de Personal para la notificación del interesado, siga a Contabilidad y Finanzas y al Cr. Delegado del Tribunal de Cuentas a sus efectos. Cumplido, archívese.
Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente
Nadia Karlen, Secretario General.