Resolución N° 187/022 - Desestimar la solicitud presentada por VISIÓN SATELITAL S.A. licencia lase “B”
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000524
Resolución: N° 187/2022
Acta: N° 35/022
Montevideo, 04 de octubre de 2022
Visto: la solicitud presentada por VISIÓN SATELITAL S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las localidades del departamento de Canelones en donde opera con su licencia Clase “D”.
Resultando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993 y Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998, los Decretos Nro. 82/015 de 27 de febrero de 2015, Nro. 387/017 de 28 de diciembre de 2017 y Nro. 150/019 de 3 de junio de 2019 y en el contexto de la Ley Nro. 18.136 de 11 de junio de 2007 y el desarrollo urbanístico, VISIÓN SATELITAL S.A. actualmente ostenta autorización para la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad “TDH”, en las localidades de Aguas Corrientes, Barrio Cópola, Barrio La Lucha, Barrio Remanso, Barros Blancos, Bolívar, Campo Militar, Capilla de Cella, Cerrillos, Colinas de Solymar, Colonia Nicolich, Costa y Guillamón, Cruz de los Caminos, Dr. Francisco Soca, Empalme Olmos, Estación Castellanos, Estación Migues, Estanque de Pando, Fraccionamiento Cno. Andaluz y Ruta 84, Fraccionamiento Progreso, Fraccionamiento Ruta 74, Instituto Adventista, Jardines de Pando, Joanicó, Joaquín Suárez, La Montañesa, Migues, Montes, Olmos, Parada Cabrera, Paso de Carrasco, Paso Espinosa, Paso Palomeque, Piedra del Toro, Progreso, San Antonio, San Bautista, Sauce, Seis Hermanos, Estación Tapia, Toledo, Totoral del Sauce, Viejo Molino San Bernardo, Villa Aeroparque, Villa Arejo, Villa Crespo y San Andrés, Villa El Tato, Villa Felicidad, Villa Paz, Villa Porvenir, Villa San José y zonas rurales del departamento de Canelones; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 se le otorgó licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes.
Considerando: I. Que el artículo 56 de la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece que “las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas.” II. Que se confirió a la interesada la vista reglamentaria de precepto.
Atento: a lo expuesto precedentemente ya lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, en la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar la solicitud presentada por VISIÓN SATELITAL S.A. para que se le otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las localidades del departamento de Canelones en donde actualmente opera con su licencia Clase “D”.
2°. Notifíquese personalmente a la interesada.
3°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General