Resolución N° 187/023 - Clausura FM Las Piedras

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

Expediente: N° 2021-71-1-0000109

Resolución: N° 187/2023

Acta: N° 33/2023

Montevideo, 17 de agosto de 2023.

VISTO: La operativa sin autorización de la emisora que emitía desde la frecuencia radioeléctrica 106.3 MHz en la ciudad de Las Piedras del Departamento de Canelones.

RESULTANDO: I. Que ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 106.3 MHz de la ciudad de Las Piedras del Departamento de Canelones, con fecha 24 de febrero de 2021 se efectúa una inspección en la calle Soca 440 de dicha localidad.

II. Que ante la falta constatada se procedió a la clausura de la emisora de referencia, así como a la incautación provisoria del equipo transmisor artesanal de aproximadamente 30w utilizado para las emisiones no autorizadas, conforme surge del Acta confeccionada por los inspectores de esta Unidad Reguladora y que fue suscrita por el Sr. Juan José Launa.

III. Que quien se encontraba al frente de la emisora, el Sr. Juan José Launa, cuenta con un Antecedente computable en la conducta constatada por operar sin autorización, de acuerdo a las actuaciones que se diligenciaron por el Expediente N° 2018-2-9-0000644.

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo N° 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo, entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción.

II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo N° 65 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

III. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado.

IV. Que oportunamente se otorgó vista al interesado sin que se produjesen descargos.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento de Contralor, la Asesoría Letrada y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991 y Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

1°. Disponer el decomiso definitivo de un transmisor artesanal de aproximadamente 30w utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 106.3 MHz sita en Soca 440 de la ciudad de Las Piedras del Departamento de Canelones, cuyo responsable es el Sr. Juan José Launa.

2°. Imponer al Sr. Juan José Launa, titular de la Cédula de Identidad N° 2.541.517-1, una sanción de Multa equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables).

3°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva, de acuerdo al Numeral 1° que antecede.

4°.  Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

5°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por:   Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

                        Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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